La empresa SOL S.A.C., con fecha 30/11/2013 vende una maquina industrial ejercicio 2012.Por tratarse de la enajenación de un bien activado, se realiza una tasación a la fecha de venta, considerándose un valor de mercado ascendente a S/. 65,000, no incluye IGV.
¿Cómo sería el tratamiento contable?
Detalle | Costo | Depreciación | Valor en libros al 30/11/13 |
Original | 75,000 | 41,250 | 33,750 |
Revaluación | 44,000 | 24,200 | 19,800 |
Total | 119,000 | 65,450 | 53,550 |
Solución:
Con el párrafo 67 de la NIC 16 propiedades, plata y equipo, un activo fijo
Será dado de baja de libros cuando, entre otros, la empresa se desapropie de este. En este sentido, al final del mes de noviembre deberá darse de baja en libros de bien enajenado, reconociéndose cualquier ganancia o pérdida obtenida en la transacción.
La pérdida o ganancia derivada de baja en cuantas de un activo fijo, se determinará como la diferencia entre el importe neto que, en su caso, se obtenga por la venta y el importe en libros del bien.
Cuentas | Efecto de la baja del activo | |
75 | Valor de venta | S/. 65,000 |
65 | Valor neto en libros | S/. 53,550 |
Ganancia | S/. 11,450 |
Podemos apreciar que la venta del activo fijo genera una ganancia a favor de la empresa, que de conformidad con el párrafo 68 de la mencionada NIC, se incluirá en el resultado de periodo se tendrá que clasificar como ingresos de gestión, Por la venta del activo fijo.

Para determinar la fecha de venta del activo, la empresa aplicara los criterios establecidos en la NIC 18 ingresos, para el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes, para fines tributarios el importe reconocido como ingreso, es decir, la suma a recibir o recibida del cliente, formara parte de los ingresos netos grabables mensuales del mes de noviembre a efectos de determinar el pago a cuenta del impuesto a la renta del referido periodo, por la baja del bien revaluado.
Conforme el artículo 14 del reglamento de impuesto a la renta de revaluación no tiene incidencia tributaria ni modifica el costo de adquisición del bien. En este sentido, al final del periodo a efectos de determinar el resultado del activo fijo enajenado.Es importante señalar que si bien para fines financieros el costo del bien enajenado asciende a S/. 53,550, ello no es así para fines tributarios, toda vez que el artículo 20 de la ley del impuesto a la renta no reconoce como costo computable de los bienes enajenados al valor revaluado.
Valor de venta | S/. 65,000 |
Costo de adquisición | S/. (33,750) |
Utilidad tributaria | S/. 31,250 |
Concluimos que la empresa deberá adicionar vía declaración jurada el importe de S/. 19,800 (s/. 31,250 – s/. 11,450) que corresponde al ingreso no reconocido financieramente en la relación con el pasivo tributario diferido que la empresa debe haber reconocido el ejercicio e que efectuó la revaluación, debemos manifestar que deberá ser cancelado en este ejercicio por ser el periodo en el cual se efectúa la enajenación del bien revaluado.
genial…!!!!
Gracias
Y la cuenta 57 por la revaluación????
ALGÚN EJERCICIO DE UN TRATAMIENTO DE CUENTA DE PASIVO Y PATRIMONIO? PLEASE
Q sucede con el saldo de la cuenta 57
Buenisimo de gran ayuda gracias