Aspecto Contable y Tributario por Indemnización, Robos y Siniestros: Caso Práctico incluido

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Las empresas no están exentas de enfrentar imprevistos que afecten sus activos, como robos, incendios o siniestros. Estos eventos pueden tener un impacto significativo tanto en la contabilidad como en la tributación de la empresa. ¿Sabías que puedes deducir ciertas pérdidas en tu declaración de Impuesto a la Renta? En este artículo, te explicaremos de manera sencilla cómo manejar contablemente estos eventos y cómo aprovechar las deducciones fiscales disponibles. ¡Acompáñanos en esta guía práctica con un caso real!

1. Aspectos contables de la pérdida de activos

Cuando una empresa pierde un activo debido a un robo o siniestro, es fundamental registrar correctamente esta pérdida para reflejar su impacto en los estados financieros. Según la NIC 16 (Norma Internacional de Contabilidad), los activos dañados o robados deben darse de baja en la contabilidad, y cualquier compensación recibida de seguros debe registrarse como un ingreso.

2. Tratamiento tributario: ¿Cómo deducir la pérdida en tu Impuesto a la Renta?

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta en Perú, las pérdidas extraordinarias por casos fortuitos, fuerza mayor o delitos (como robos) pueden ser deducibles siempre y cuando no estén cubiertas por el seguro. No obstante, es necesario contar con la documentación que sustente estas pérdidas, como un informe policial o un peritaje.


3. CASO PRÁCTICO: PÉRDIDA DE MERCADERÍAS POR INCENDIO

  • Enunciado
    En el mes de marzo del presente año, dentro del almacén de la empresa Los Sauces S.A.C., ocurrió un incendio, por el cual se produjo la pérdida de mercaderías almacenadas en dicho lugar, la pérdida por este hecho asciende a un importe de S/ 212,500.
    Se sabe además que la empresa Los Sauces S.A.C., tenía contratado un seguro contra incendios con la empresa aseguradora Seguros Perú
    S.A. Es por ello que, dicha empresa aseguradora desembolsa a favor de la empresa el importe de S/ 204,000.
    Por último, la empresa llego a reponer la mercadería siniestrada, desembolsando por ello un importe de S/ 210,200 por el concepto del costo de adquisición de dichos bienes.
  • Solución
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En primer lugar, cabe indicar que de acuerdo al inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, serán gastos deducibles las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros. En ese contexto, es necesario precisar que se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, para ello se debe recurrir a lo señalado en el artículo 1315 del Código Civil, en el cual se define como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Ahora bien, la calificación de extraordinario, imprevisible e irresistible respecto de un evento solo puede efectuarse en cada caso concreto.
Por otra parte, el artículo 104 de la Ley del contrato de seguro Ley N° 29946, indica que el asegurador indemniza los daños a los bienes que
sean consecuencia inmediata, directa o indirecta, del fuego o de la combustión, por las medidas para extinguirlo, las de demolición, de evacuación u otras análogas.

De lo expuesto anteriormente se tiene lo siguiente:
• Mercadería siniestrada: S/ 212,500
• Indemnización del seguro: S/ 204,000
• Monto no cubierto por el seguro: S/ 8,500

En ese contexto, la empresa Los Sauces S.A.C. deberá contabilizar como gasto por el importe de la mercadería siniestrada, dándole de baja de la contabilidad (cuenta del elemento 6 según el PCGE), dicho gasto no sería deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta hasta el importe que cubre la indemnización del seguro.
Cabe añadir que, para sustentar dicho gasto, sería necesario tener toda la documentación pertinente respecto al siniestro ocurrido tales como, informes del departamento de bomberos, parte policial entre otros.

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