La Sunat flexibilizó la obligación de llevar libros contables electrónicos al elevar el tope de ingresos anuales para que las empresas cuenten con este tipo de contabilidad, de S/. 285,000 a S/. 570,000.
También se dispone, a partir del 2016, un uso generalizado y obligatorio para aquellas empresas que facturen S/. 288,500 de ingresos anuales, y siempre que se encuentren inscritas en el RUC con estado activo al primero de enero del 2015.
Las empresas con ingresos superiores a S/. 1.8 millones ya se encuentran obligadas a llevar libros contables electrónicos desde el 1 de enero del 2013. La Sunat detalló que las empresas deben cerrar sus libros físicos en tres plazos: hasta el periodo diciembre del 2013 aquellas con facturación de S/. 1.8 millones; con facturación de S/. 570,000 lo harán a diciembre del 2014; y las que facturen desde S/. 288,500 lo harán al 31 de diciembre del 2015.
- Contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UIT (S/. 570,000), obligados a partir de enero del 2015.
- Contribuyentes del Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/. 285,000), quienes se encontrarán obligados recién a partir de enero del 2016.
Adaptación. La adaptación de una empresa al sistema electrónico dependerá de su tamaño, pero una consultora lo puede hacer en tres meses y su costo promedio se estima en US$ 5,000 para una pequeña empresa.
Fuente: Diario Gestion.