Comprobantes de pago entre matriz y sucursal

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BASE LEGAL

Como sabemos mediante el artículo 1° del Decreto Ley N.° 25632 establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza; asimismo el numeral 1.2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago prevé que están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entres colectivos que presten servicios.

El Código Tributario establece que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho Código y en las leyes y reglamentos tributarios.

Entonces: ¿Es necesario que una empresa domiciliada en el Perú, que presta servicios a clientes no domiciliados a través de una sucursal en el exterior, destinando parte de su personal a la prestación de tales servicios e incurriendo en una serie de costos y gastos locales y en el exterior, emita comprobantes de pago a su sucursal en el exterior por los recursos y servicios asignados a su favor?

Antes de continuar es necesario definir lo que es una sucursal, la cual se encuentra en el artículo 396º de la Ley General de Sociedades:

Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal.
Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

Teniendo en cuenta ello podemos decir que matriz y sucursal no existe dualidad, por el contrario, se puede apreciar que estas constituyen una sola persona jurídica evidenciándose así la ausencia de un tercero en esta relación, no se puede señalar que exista una acción o prestación realizada por la matriz a favor de su sucursal que califique como servicio para efecto de la emisión de comprobantes de pago.

En conclusión se puede decir que no corresponde que una empresa domiciliada en el Perú que presta servicios a clientes no domiciliados a través de una sucursal establecida fuera del país, emita comprobantes de pago a dicha sucursal por los recursos y servicios asignados a su favor para la prestación de los servicios antes referidos..

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