Como se recordará, tanto la Ley N° 29623 y posteriormente el Decreto Legislativo N° 1178 determinaron la aplicación de diversas reglas y modificaciones ligadas a la incorporación de la factura negociable, considerando de esta manera la posibilidad que se pueda generar un mecanismo interesante de financiamiento y liquidez necesaria a través de la aceptación de la misma.
El pasado viernes 14 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, a través de la cual se determinan diversas reglas relacionadas con la incorporación de una copia adicional a las facturas comerciales y los recibos por honorarios profesionales, en ambos casos, los comprobantes que se consideran dentro de este rubro son los impresos.
Cabe indicar que la copia que contiene la factura negociable no se le entrega al usuario del servicio o al adquirente del bien, sino que queda en poder del emisor de la factura, toda vez que será él quien solicite el financiamiento del valor de la misma, por medio del factoring normalmente a través de una institución financiera o una empresa de factoring. Sin embargo debemos indicar que existe un período de 8 días hábiles contados desde la recepción del bien o del servicio, a efectos que el pagador de la factura se pronuncie manifestando su negativa. En caso que no haya mencionado nada respecto a la posibilidad de esta cesión, la misma queda consentida.
El problema que se ha presentado con la emisión de la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT es que ha determinado que los contribuyentes deben dar de baja sus facturas comerciales o recibos por honorarios profesionales, para poder imprimir nuevos comprobantes que contengan la copia de la factura negociable. Lo cual determina un costo de impresión que no se encontraba previsto en los presupuestos, generando un sobrecosto que se debe asumir, sobre todo en una época en la que la liquidez monetaria es importante.
En dicha norma se indica en la Tercera Disposición Complementaria Final que las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, es decir del 31 de agosto de 2015 hacia atrás, que cuenten con un tercer ejemplar – factura negociable, tendrán validez siempre que cumplan con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 129-2011/SUNAT, que establece disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura y el recibo por honorarios electrónicos, y normas modificatorias.
La Única Disposición Complementaria Transitoria determina las reglas para dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o autorizados hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, que es el 01 de setiembre de 2015. Los plazos para dar de baja los comprobantes mencionados son los siguientes:
a) Hasta el 31.10.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014.
b) Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1.01.2015 hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
Estos plazos pueden generar en los contribuyentes algunas dificultades al momento de realizar la impresión de los comprobantes, sobre todo si se programa la baja e impresión cercana a la fecha tope indicada en el párrafo anterior, ello por el hecho que las imprentas autorizadas tendrán una demanda mayor a la normal por la impresión de comprobantes, lo cual generará una entrega tardía de los mismos al contribuyente, quien podría quedarse sin comprobantes de pago por algunos días, lo cual determinaría dificultades en el cumplimiento de la entrega de éstos a los usuarios o adquirentes, con la posibilidad de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.
¿Qué pasa con los contribuyentes que no realicen la baja de los comprobantes?, el problema que tendrán es que los comprobantes de pago que emitan (facturas o recibos por honorarios) no tendrán validez y los adquirentes o usuarios de los mismos no podrán sustentar gasto, costo y/o crédito fiscal.
Estamos advertidos, observemos el cumplimiento de los plazos indicados para evitar alguna contingencia.
Fuente: Dr. Mario Alva Matteucci.