Se denomina Despacho Simplificado de Importación a las formalidades aduaneras que debe realizar el importador, para el ingreso de sus mercancías al país, teniendo en cuenta que el valor FOB no debe exceder los US$2 000 (dos mil dólares americanos) y que las mismas no deben tener fines comerciales, o estos fines no sean significativos para la economía del país.
¿Cuáles son estas mercancías o bienes que se acogen al despacho simplificado de importación?
- Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
- Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000.00).
- Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000.00), incluyendo las importaciones liberadas.
- Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, importados por persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000.00).
- Las donaciones provenientes del exterior independientemente de su valor.
- Las mercancías comprendidas en el tráfico fronterizo.
- Los envíos postales remitidos por el servicio postal, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000.00).
- Los envíos de entrega rápida remitidos por empresas del servicio de entrega rápida (Courier), hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000.00).
- Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa. Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en conjunto sea mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000.00), se rigen por lo establecido en el procedimiento general de «Importación para el Consumo».

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¿Para realizar el Despacho Simplificado de Importación necesito un Agente de Aduanas?
No, su participación es a elección del importador. La intervención de un Agente de Aduanas es obligatoria para el despacho de importación de mercancías cuyo valor FOB es superior a los US$2 000 (dos mil dólares americanos).
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Documentos
- Formato de Declaración Simplificada de Importación. Este Formato que es entregado gratuitamente en la Aduana operativa donde va realizar el despacho.
- Factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento equivalente del proveedor o Declaración Jurada del Valor (en casos justificados y siempre que se trate de mercancía sin valor comercial)
- Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado. Cuando el importador, dueño o consignatario realiza el traslado de la mercancía por sus propios medios, deberá presentar además una declaración jurada simple.
- Presentar el DNI en caso de peruanos, o copia del carnet de extranjería, pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros, cuando realicen importaciones sin fines comerciales y en los montos máximos permitidos.
- Documento de seguro si la mercancía se encuentra asegurada.
- Documentos de control en el caso de mercancías restringidas.
- Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo requiera como certificados de origen, autorizaciones especiales, documento que acredite la donación y lista de contenido, resolución liberatoria, entre otros.
- Carta poder notarial, cuando el despacho simplificado lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario, la cual tendrá validez sólo para el despacho en el cual se presenta.
Registro Único de Contribuyente (RUC)
- El dueño o consignatario debe contar con Registro único de Contribuyentes (RUC) activo.
- No tener la condición de no habido
- No están obligados a inscribirse en el RUC:
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