
La fiscalización laboral se ha intensificado en los últimos años y con esta, también las sanciones impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
En ese escenario, no es inusual que una misma conducta del empleador sea calificada como más de una infracción y termine generando multas acumuladas.
Pero ¿hasta dónde puede llegar la potestad sancionadora de esta autoridad? ¿Es válido que la Sunafil imponga dos sanciones por un mismo hecho o existen límites legales que obligan a aplicar solo un solo castigo, incluso cuando se invoquen infracciones distintas?
¿QUÉ OCURRIÓ?
Durante una fiscalización laboral, la Sunafil sancionó a una empresa con dos multas consideradas muy graves por un mismo hecho: otorgar incrementos salariales a trabajadores no sindicalizados mientras se encontraba en curso una negociación colectiva.
Para la autoridad, esa conducta configuraba simultáneamente una afectación a la libertad sindical y una discriminación por razón sindical, por lo que aplicó sanciones independientes por cada infracción.
El caso llegó a la Corte Suprema, que tuvo que definir su validez. El tribunal recordó que, cuando una misma acción u omisión encaja en más de una infracción administrativa, se configura un concurso de infracciones, supuesto en el que la normativa obliga a aplicar solo la sanción correspondiente a la infracción de mayor gravedad. No correspondían multas acumuladas.
La corte declaró fundada parte en la demanda y dejó sin efecto una de las multas, al comprobar que ambas se sustentaban en el mismo hecho.
No obstante, mantuvo la sanción más grave en materia de relaciones laborales y la multa por incumplir la medida inspectiva.
El fallo fijó un criterio claro: la Sunafil no puede multar dos veces por lo mismo, aunque sí puede sancionar cuando exista una infracción acumulada, siempre respetando los límites legales de su potestad sancionadora.
CÓMO SANCIONA HOY SUNAFIL EN LA PRÁCTICA
La imposición de múltiples multas por un mismo hecho no es un episodio aislado, sino una práctica que se repite con frecuencia en las fiscalizaciones laborales.
Los inspectores suelen partir de una conducta concreta del empleador y luego identificar cuántas infracciones del reglamento pueden subsumirse en esa misma acción, sancionando personas individualizadas por cada una de ellas, sin evaluar previamente si se configura el concurso de infracciones.
Este enfoque termina incrementando de manera significativa el monto de las multas y responde más a una lectura mecánica del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo que a un análisis integral de las conductas sancionadas.
El resultado es que la autoridad privilegia la acumulación de infracciones antes que la correcta aplicación de los principios de proporcionalidad y legalidad.
CONCURSO DE INFRACCIONES
El problema no es que la autoridad identifique varias infracciones posibles, sino que imponga una multa por cada una cuando todas nacen de un mismo hecho.
La normativa administrativa permite reconocer todas las infracciones posibles, pero obliga a sancionar únicamente con la multa correspondiente a la infracción más grave.
No hacerlo, agrega, supone una vulneración al principio de non bis in idem, que impide sancionar dos veces una misma conducta.
Desde la misma perspectiva, la casación no crea una regla nueva, sino que reafirma un criterio ya previsto expresamente en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en la normativa inspectiva.
La Corte Suprema, indica, se limita a aplicar correctamente la ley, dejando claro que la potestad sancionadora tiene límites que la autoridad debe respetar.
¿POR QUÉ ESTE CRITERIO NO SE APLICA DE FORMA UNIFORME?
Pese a la claridad de la norma, este criterio no se aplica de manera uniforme porque cada procedimiento inspectivo es evaluado por inspectores distintos, con márgenes amplios de autonomía.
En ese contexto, una misma conducta puede ser analizada de forma fragmentada, sin una visión consolidada que permita aplicar el concurso de infracciones desde el inicio del procedimiento.
La falta de lineamientos claros desde las instancias superiores –como el Tribunal de Fiscalización Laboral– contribuye a que existan prácticas se mantengan.
El fallo ayuda a muchas empresas a llegar a esa conclusión, pues algunas han comenzado a incorporar en sus abogados, poder judicial o departamentos internos, quienes deben familiarizarse con los fallos aplicados.
IMPACTO INMEDIATO PARA LAS EMPRESAS
La principal consecuencia de la decisión es que se ofrece a las empresas un argumento sólido de defensa en procedimientos en curso.
Se recomienda revisar con detalle las resoluciones de inspección para determinar si se aplicó correctamente el criterio establecido, pues las autoridades deberían haber identificado las infracciones cometidas dentro de un solo hecho y no por separado.
Las compañías que ya consideran en su solución, y ponen atención, no han contraído amenazas efectivas para recurrir al fallo, desde el enfoque del poder judicial.




































