Infracciones Tributarias: ¿Cuándo se configuran por Omisión o Atraso en los Libros Contables?

En el marco de la fiscalización tributaria, es común que los contribuyentes puedan incurrir en infracciones relacionadas con la omisión o el atraso en la llevanza de los libros y registros contables. Estas infracciones están reguladas en los numerales 1 y 5 del artículo 175° del Código Tributario y conllevan sanciones calculadas en base a los ingresos netos anuales del ejercicio anterior.

Es importante conocer en qué momento se configura cada infracción, ya que pueden generarse en ejercicios distintos y, por ende, afectar el período sobre el cual se determinará la respectiva sanción.

1. Omisión de llevar los libros contables o registros exigidos

Infracción: Esta infracción ocurre cuando el contribuyente no lleva los libros de contabilidad u otros registros exigidos por la legislación tributaria, incluyendo medios de control exigidos por las normas vigentes.

Oportunidad de la infracción: Se configura en la fecha en que la administración tributaria detecta la omisión.

Sanción: Se establece en un 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior.

Gradualidad: La reducción de la sanción dependerá de la oportunidad en que se subsane la infracción.

2. Atraso en la llevanza de los libros y registros contables

Infracción: Se configura cuando los libros o registros contables son llevados con un atraso mayor al permitido por las normas tributarias.

Oportunidad de la infracción: Se considera configurada cuando el libro ha sido legalizado en una fecha posterior a la anotación de las operaciones que debían registrarse.

Sanción: Corresponde al 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior.

Gradualidad: Al igual que en la omisión, la posibilidad de reducción de la sanción dependerá del momento en que el contribuyente subsane la infracción.

Fuente: Richard Agapito

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