
En los últimos años, las fiscalizaciones laborales han intensificado el uso del principio de primacía de la realidad para identificar relaciones de trabajo encubiertas bajo contratos civiles, especialmente en sectores que recurren a esquemas de localización de servicios.
En ese escenario, una reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) vuelve a encender el debate sobre hasta dónde llegan las facultades probatorias del inspector.
El caso no solo confirma que la autoridad puede declarar la existencia de una relación laboral aun si la empresa no entrega la información necesaria, sino que valida el uso de datos proporcionados por terceros para acreditar subordinación.
¿QUÉ OCURRIÓ? EL ROL DE UN TERCERO
La fiscalización analizada se desarrolló en un contexto en el que el empleador no entregó información suficiente para sustentar la naturaleza civil de los servicios. Ante ello, el inspector recabó documentación de un tercero, que incluía registros de asistencia y documentos organizacionales, con los que se acreditaron horarios, funciones y continuidad en la prestación.
Esa información externa permitió reconstruir cómo se ejecutaba realmente el trabajo y evidenciar elementos de subordinación, pese a la existencia de contratos civiles.
El TFL centró su razonamiento en que la autoridad inspectiva no está restringida a la información proporcionada por el empleador y puede sustentar sus conclusiones en información objetiva proveniente de terceros, siempre que sea verificable y permita probar los elementos del vínculo laboral.
Bajo el principio de primacía de la realidad, cuando los hechos registrados en un contrato contradicen la forma contractualmente prevista, la autoridad puede validar esos hechos. Aquí hay que resaltar que la carga de “desmentir” esa información recae en el empleador, y si omisión no invalida la prueba externa.
Con ese enfoque, el TFL declaró infundado el recurso de revisión y confirmó las sanciones, validando expresamente que la existencia de una relación laboral puede determinarse sobre la base de información proporcionada por terceros.
LA FACULTAD DEL INSPECTOR PARA RECURRIR A TERCEROS
La resolución del TFL no crea una nueva atribución, sino que confirma facultades ya previstas en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento.
Los inspectores cuentan con potestades expresas para recabar información, antecedentes y elementos probatorios relevantes, no solo del empleador inspeccionado, sino también de terceros que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos.
En ese marco, el uso de información externa responde a la necesidad de complementarla en la investigación cuando el inspeccionado no proporcionó los documentos requeridos.
El caso resulta atípico porque la autoridad no armó su teoría sobre la base de la información del empleador, sino que acudió directamente a un tercero que recibió el servicio.
Pero, esta actuación se encuentra plenamente amparada en las facultades inspectivas orientadas a alcanzar la verdad material, especialmente cuando el propio administrador impide el acceso a información clave.
¿QUIÉNES PUEDEN SER CONSIDERADOS “TERCEROS”?
El concepto de tercero no se limita a entidades públicas, aunque estas tienen un deber reforzado de colaboración.
Pueden ser terceros, por ejemplo, empresas principales, contratistas, intermediarios, tercerizadas u otras organizaciones vinculadas a la prestación del servicio, en especial en esquemas complejos de contratación.
En la práctica es común que Sunafil cruce información obtenida en distintas órdenes de inspección, lo que permite utilizar documentación recabada de un sujeto para sustentar conclusiones en otro procedimiento relacionado.
El universo de terceros es amplio y que la clave no está en su naturaleza pública o privada, sino en la vinculación objetiva con los hechos investigados.
La norma autoriza al inspector a solicitar información a cualquier persona natural o jurídica que pueda aportar datos relevantes para verificar el cumplimiento de obligaciones sociolabores, siempre que exista una conexión directa con la materia de la inspección.
EL TIPO DE INFORMACIÓN QUE PUEDE UTILIZARSE
Especialistas destacan que la información proveniente de terceros debe servir para acreditar hechos, no interpretaciones.
Suelen ser determinantes documentos como registros de asistencia, reportes de funciones, estructura organizacional, continuidad del servicio o documentación contractual, en tanto permiten evaluar si existe subordinación, elemento diferenciador entre una relación laboral y una civil.
En el caso analizado, la información externa permitió demostrar que, pese a los contratos de locación, las personas recibían servicios personales, cumplían horarios y recibían pagos periódicos, configurándose los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Este referente probatorio fue clave para evitar que la sanción se sustentara únicamente en presunciones.
LOS LÍMITES AL USO DE INFORMACIÓN DE TERCEROS
La facultad inspectiva no es ilimitada. La información solicitada debe ser pertinente, proporcional y vinculada directamente a la función inspectiva, y su incorporación debe estar debidamente motivada.
Además, los terceros del sector privado pueden negarse a entregar información, aunque esa negativa puede generar una infracción a la labor inspectiva, cuya legalidad será evaluada posteriormente.
También existe un límite territorial y de competencia del inspector, pues solo puede requerir información dentro del ámbito de sus atribuciones.
No cualquier dato externo es válido: debe tratarse de información objetiva y relevante para acreditar la existencia —o no— del vínculo laboral, en coherencia con el principio de primacía de la realidad.




































