
La compra de una vivienda representa para muchas familias una de las decisiones financieras más importantes de sus vidas: No obstante, si la entrega no se realiza en el plazo acordado, la ilusión de tener un nuevo hogar puede transformarse en incertidumbre, gastos adicionales y conflictos con la empresa inmobiliaria.
De acuerdo con el Estudio de Satisfacción de Clientes de Best Place to Live, en la mitad de los casos, las viviendas se entregan fuera del plazo establecido inicialmente: en el 39.1% de casos se incumplió el plazo, pero “dentro de un plazo razonable”; y en el 12.4% fue “absolutamente fuera del plazo”.
En un contexto en donde adquirir una vivienda representa una decisión trascendental, es importante que las personas sepan cómo actuar y qué instancias acudir en estos casos.
Crisólogo Cáceres, profesor de ESAN Business Law, indicó que antes de iniciar una acción legal, lo aconsejable es tratar de llegar a un entendimiento con el proveedor. Si ello no es posible, no queda otra opción que acudir a las autoridades.
“Dependiendo de la gravedad y reiterancia de la infracción, el Indecopi puede sancionar al proveedor infractor con multas. Adicionalmente le puede ordenar el cumplimiento de una medida correctiva que, de alguna manera, compense al consumidor por el perjuicio sufrido”, mencionó.
VÍAS LEGALES
Angello Rivera, director del Programa Especializado en Contratación Inmobiliaria y Saneamiento Predial Urbano de la UPC, señaló que todo proveedor está obligado a atender los reclamos presentados por los consumidores en un plazo no mayor a 15 días hábiles (artículo 24.1 de la Ley de Protección al Consumidor).
Al margen de ello, lo usual es presentar un reclamo a través del Libro de Reclamaciones de la empresa. No obstante, este mecanismo no constituye una vía previa obligatoria para la interposición de una denuncia ante Indecopi, quien será el que inicie el procedimiento administrativo sancionador.
Respecto a las vías, esta podrá tramitarse de la siguiente forma:
- Cuando lo reclamado sea menor o igual a 3 UIT: Deberá tramitarse mediante un procedimiento sumarísimo ante los Órganos Resolutivos de
- Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor (OPS).
- Cuando lo reclamado sea mayor a 3 UIT: Deberá tramitarse mediante un procedimiento ordinario, ante la Comisión de Protección al Consumidor.
“Evidentemente, la discusión sobre la entrega de un inmueble supera siempre las 3UIT por lo que la vía idónea será un procedimiento ordinario, salvo que la discusión se centre en el pago de la penalidad por demora en la entrega”, explicó Rivera.
Cabe precisar, que el inicio de la denuncia ante el Indecopi, no exime al afectado de poder reclamar la reparación por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente o moral) ante el Poder Judicial.
¿PUEDO PEDIR UN REEMBOLSO?
Angello Rivera comentó que si el consumidor suscribió el acta de entrega del departamento fuera de plazo, no es viable obtener un reembolso del pago del departamento en la medida que la empresa inmobiliaria habría cumplido con la obligación.
No obstante, “sí podrá solicitar el pago de las penalidades que quedaron estipuladas en el contrato o una indemnización por daños y perjuicios en la vía judicial”, dijo.
Por otro lado, “si el consumidor se niega a recibir el departamento por incumplimiento en la entrega por parte de la empresa inmobiliaria, tendrá que solicitar la resolución del contrato y, en caso la denuncia realizada ante el Indecopi sea declarada fundada, la entidad podrá ordenar medidas correctivas, que pueden consistir en la entrega del inmueble en una fecha determinada o la devolución de lo pagado más los intereses legales correspondientes”, explicó Rivera.
Asimismo, podrá recurrir siempre a la vía judicial para la demanda de indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
SANCCIONES
Crisólogo Cáceres señaló que el Indecopi puede imponer sanciones administrativas que van desde amonestación hasta multas que pueden alcanzar las 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales se clasifican según la escala siguiente:
- Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta 50 UIT.
- Infracciones graves, con una multa de hasta 150 UIT.
- Infracciones muy graves, con una multa de hasta 450 UIT.
Angello Rivera refirió que la falta de entrega del bien adquirido constituye una infracción con nivel de afectación alta, y añadió que una inmobiliaria califica como gran empresa, la sanción aplicable será conforme con la normativa vigente.
“Adicional a ello, pueden haber sanciones adicionales por otras faltas que hubiesen cometido las empresas inmobiliarias, tales como la falta de entrega de información veraz al cliente, entre otros”, concluyó.




































