
Las temperaturas en varias regiones del Perú han superado niveles habituales en pleno verano. En oficinas con alta concentración de personal, equipos electrónicos encendidos durante horas y ventilación limitada, el calor puede convertirse en un factor de riesgo más que en una simple incomodidad estacional.
En ese contexto, los recientes episodios vinculados a golpes de calor en centros laborales han puesto bajo la lupa las condiciones térmicas en las que se desempeñan miles de trabajadores.
¿Las empresas están obligadas a instalar aire acondicionado? ¿La exigencia alcanza solo a las oficinas o también a comedores y áreas comunes? ¿Basta con ventiladores o pausas de hidratación para cumplir con la ley?
EL AIRE ACONDICIONADO Y EL ESTRÉS TÉRMICO
En el Perú no existe una norma específica que ordene instalar aire acondicionado en oficinas. Sin embargo, sí hay obligaciones claras sobre la exposición al calor.
La Ley N° 29783 y su reglamento obligan al empleador a identificar, evaluar y controlar todos los riesgos laborales, incluidos los agentes físicos como el estrés térmico.
Es decir, la obligación no se centra en el equipo, sino en el resultado: evitar que el trabajador esté expuesto a condiciones que afecten su salud.
La normativa exige realizar monitoreos ocupacionales cuando la actividad lo amerite, incluyendo mediciones de temperatura, humedad y ventilación.
Si las condiciones ambientales pueden generar deshidratación, descompensación u otros efectos asociados al calor, el empleador debe intervenir.
EL PARÁMETRO TÉCNICO QUE DEFINE EL LÍMITE
El estándar no es subjetivo. La Resolución Ministerial N° 375-2008-TR incorpora el índice WBGT (Wet Bulb Globe Temperature), método internacional que mide la exposición al calor y permite determinar si se superan límites referenciales.
Si los valores registrados exceden los parámetros técnicos —alineados con estándares como la ISO 7243— el riesgo debe incorporarse en la matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), clasificarse según severidad y probabilidad, y generar controles obligatorios.
Este punto es clave: “Si el monitoreo WBGT muestra valores que superan los límites y la empresa no adopta medidas correctivas, hay una señal clara de incumplimiento”.
En otras palabras, no basta con afirmar que el ambiente ‘parece ventilado’. La empresa debe medir y documentar.
LAS MEDIDAS DEPENDEN DEL ENTORNO
Las acciones correctivas no son uniformes. En entornos industriales con hornos o calderas, el aire acondicionado podría ser irrelevante frente a la necesidad de equipos de protección personal, pausas programadas y rehidratación constante.
En cambio, en oficinas cerradas sin ventilación natural, un sistema de climatización puede volverse imprescindible para mantener los niveles permitidos por el WBGT.
El control debe ajustarse a la realidad de cada centro de trabajo. El estándar es técnico y depende del tipo de actividad, la infraestructura y las condiciones climáticas.
La ley no ordena instalar aire acondicionado, pero sí exige crear condiciones adecuadas para prevenir o mitigar el riesgo térmico.
No es correcto afirmar que el aire acondicionado sea la única condición válida. Puede tratarse de ventilación natural, ventiladores u otras medidas eficaces.
EL DEBER SE EXTIENDE A TODO EL CENTRO LABORAL
La obligación de garantizar condiciones térmicas adecuadas no se limita al escritorio del trabajador. El deber alcanza todos los ambientes bajo control del empleador, incluidos comedores, salas de descanso y otros espacios comunes.
De nada sirve tener un área segura si el comedor supera los límites del WBGT sin medidas de control.
El estándar tampoco es idéntico para todas las sedes de una empresa. Cada local debe cumplir con los límites técnicos aplicables a su realidad climática. No se exige uniformidad en el medio, pero sí en el cumplimiento del resultado: condiciones seguras.
FALLAS ELÉCTRICAS Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
¿Qué ocurre si el sistema de climatización falla en medio de temperaturas extremas? Si la ausencia de ventilación genera automáticamente escenarios de estrés térmico por encima de los índices permitidos, deben suspenderse las actividades.
El deber de prevención en seguridad y salud es ineludible. No puede subordinarse a la continuidad operativa ni pactarse en contrario.
Ante un peligro inminente, el trabajador puede ejercer el derecho de resistencia, absteniéndose de laborar hasta que se restablezcan condiciones seguras.
MULTAS Y EVENTUAL RESPONSABILIDAD PENAL
La omisión de evaluaciones de riesgo o la falta de controles periódicos puede constituir una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las multas, dependiendo del número de trabajadores afectados y del tamaño de la empresa, pueden ubicarse entre las más altas del régimen sancionador.
Además, si se acredita que el empleador, deliberadamente y en incumplimiento de la normativa, puso en peligro inminente la vida o salud de los trabajadores, podría configurarse el delito previsto en el artículo 168-A del Código Penal, con penas que van desde uno hasta ocho años de prisión en los casos más graves.
EL PUNTO DE FONDO
La legislación peruana no obliga de forma expresa a instalar aire acondicionado en oficinas. Pero sí impone un estándar técnico verificable: medir, controlar y evitar el estrés térmico.
En contextos de calor extremo, la pregunta ya no es si el aire acondicionado es obligatorio por nombre propio, sino si resulta necesario para cumplir con los límites que establece la normativa. Cuando los valores técnicos lo exigen y no se adoptan medidas eficaces, la omisión puede transformarse en infracción.




































