¿Empresas pueden prohibir a trabajadores tener una relación sentimental? Esto resolvió el TC

Las empresas pueden establecer protocolos en el código de ética para evitar conflictos de interés producto de las relaciones sentimentales.

En febrero, conocido como el mes del amor y la amistad, repasamos un tema de compleja gestión en un centro laboral: la posibilidad de que se puedan establecer relaciones sentimentales entre los trabajadores de una misma empresa.


¿Pueden las empresas prohibir a sus trabajadores tener una relación sentimental? El Tribunal Constitucional (TC) analizó el tema en un reciente pronunciamiento y fue concluyente: no se puede establecer este tipo de restricciones, ya que se afectaría un derecho fundamental de las personas.


“La decisión de establecer una relación afectivo o amorosa es privativa de la autonomía y consentimiento de las propias parejas; por lo que bajo el argumento de incurre en falta de carácter disciplinaria, no se le puede restringir a las personas mantener relaciones amorosas, afectivas o personales, si estas han surgido del legítimo ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad”, señaló uno de los considerandos de la sentencia del TC, emitida en agosto del 2025.


La sentencia del TC declaró fundada la demanda de una exmiembro del Ejército del Perú, la cual había sido pasada a retiro como medida disciplinaria, tras imputársele una relación sentimental con otro miembro de esta institución castrense.


El pronunciamiento del TC también da cuenta de los riesgos que se pueden generar cuando se establecen relaciones sentimentales en un ambiente laboral.


“Si de dichas relaciones se derivaran otros hechos que sí puedan ser considerados como lesivos de bienes jurídicos valiosos, serán tales actos específicos, y no el mantenimiento de relaciones afectivas, los que podrían ser objeto de evaluación y de una eventual sanción, en caso correspondiente,”, agrega la sentencia del TC (Sala Primera. Sentencia 1117/2025).


Como en el caso analizado no se corroboró ningún perjuicio producto de la relación sentimental, el TC ordenó al Ministerio de Defensa que se le reconozca a la trabajadora como tiempo de servicio el periodo durante el que estuvo indebidamente en situación de retiro, y que se le restituya las remuneraciones, derechos, prerrogativas o beneficios de carácter general y económico que haya perdido o dejado de percibir.


RELACIONES SENTIMENTALES EN EL TRABAJO: RIESGOS DE CONFLICTOS DE INTERÉS

No existe ninguna norma en el Perú que prohíba a dos trabajadores tener una relación sentimental.


Si bien el TC se pronunció sobre un caso ocurrido en una entidad pública, el tener derecho a libremente establecer una relación afectiva también para los trabajadores de las empresas privadas.


No obstante, las empresas pueden establecer protocolos para evitar riesgos de conflictos de interés producto de esas relaciones sentimentales. Por ejemplo, casos en los que la pareja de un trabajador es el jefe de la otra; o su supervisor.


Las empresas tienen la facultad de regular. La justificación de la regulación debe estar dentro del ámbito del trabajo. Aún se puede limitar, ante el potencial conflicto que se puede generar.


El primer paso del protocolo sería solicitar a todos los trabajadores que informen al empleador cuando tienen una relación sentimental con un trabajador de la misma empresa. Estos casos pasarían a ser evaluados por un comité de ética.


Si la pareja la conforman trabajadores de distintas áreas o no presentan ningún riesgo de conflicto de interés, el caso quedaría cerrado. Pero lo cierto es que el comité de ética podría recomendar revisar otros mecanismos para reducir el riesgo de conflicto de intereses.


En esos casos, pueden darse cambios, como el cambiar de área a uno de los trabajadores o en último caso uno de ellos podría salir de la empresa.


Se puede limitar, siempre que haya una justificación y que pase el test de proporcionalidad. Por ejemplo, ningún trabajador puede ir a declarar que está trabajando emocionalmente con alguien que está a su nivel, pues hay un alto grado de riesgo de conflicto de intereses.


Lo que los trabajadores informen desde un primer momento que tienen una relación sentimental con un compañero o compañera, evitará que se sospeche y ayudará al empleador a ajustar casos ejecutados de la mejor manera. Pero, simplemente, si buscan que se opte por la solución y que no se entienda como un acto fuera del comportamiento normal en la empresa.


La regulación refiere además la posibilidad de establecer relaciones sentimentales con compañeros de trabajo debido al acuerdo suscrito bajo el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), en caso las empresas cuenten con uno (cabe recordar que en Perú esas son obligadas a tener RIT las empresas con más de cien trabajadores).


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