El embargo de sueldos es un mecanismo legal que permite a ciertas entidades retener parte del salario de un trabajador para saldar deudas pendientes. Sin embargo, este proceso está regulado y tiene límites para proteger los derechos del empleado en el Perú. A continuación, te explicamos qué instituciones pueden aplicar esta medida, bajo qué circunstancias y qué bienes están protegidos por la ley.
Entidades facultadas para embargar sueldos en Perú
En Perú, solo tres entidades tienen la facultad legal de embargar el sueldo de los trabajadores:
- Poder Judicial: Puede ordenar el embargo de sueldos a través de una sentencia firme para el pago de deudas privadas o comerciales. El monto embargado dependerá del fallo judicial y se ajustará a los límites legales establecidos.
- SUNAT y SAT: Estas entidades pueden embargar salarios en casos de deudas tributarias. En estos casos, el porcentaje retenido puede llegar hasta el 30% del salario del trabajador.
- Demandas de alimentos: En casos de pensiones alimenticias para hijos o cónyuges, el embargo puede alcanzar hasta el 60% del salario del trabajador. Este tipo de retención prioriza el bienestar de los beneficiarios.
¿Cómo funciona el embargo de sueldo en Perú?
El embargo de sueldo es una medida legal para garantizar el pago de obligaciones financieras. Este procedimiento se inicia mediante una orden judicial o administrativa, dependiendo del tipo de deuda, y debe cumplir con los límites establecidos por la legislación peruana.
Actualmente, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) sirve como referencia para calcular los montos inembargables. Según la ley, el 30% del salario del trabajador está protegido de cualquier retención. Solo el excedente puede ser embargado.
Bienes protegidos contra el embargo en Perú
Existen ciertos bienes y derechos que, según el Código Civil, no pueden ser embargados, entre ellos:
- Bienes constituidos en patrimonio familiar: Solo pueden embargarse hasta las dos terceras partes.
- Prendas de uso personal: No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos.
- Herramientas y utensilios: Vehículos, maquinarias y herramientas indispensables para el ejercicio de un oficio están protegidos.
- Remuneraciones y pensiones: Aquellas que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP) están protegidas.
- Pensiones alimentarias: No pueden ser embargadas.
- Muebles de templos religiosos y sepulcros: No son objeto de embargo.
- Pago de la CTS: Solo puede ser embargado hasta el 50% en caso de obligaciones alimentarias.
Fuente: La República
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