El Estado Peruano a través del Decreto de Urgencia N° 038-2020 autorizó la suspensión perfecta de labores hasta por 90 días.
¿Qué es la suspensión perfecta de labores?
La medida comprende la posibilidad de suspender o interrumpir las actividades laborales de un trabajador de forma temporal. Esta figura legal no es una nueva, ya que se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico desde 1994 y está regulada en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
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A través de el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, permite a las empresas y a los trabajadores acceder a la modalidad excepcional de “suspensión perfecta de labores”, con el objetivo de evitar que se rompa el vínculo laboral entre empleador y trabajador.
Conforme al numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pone a disposición la plataforma virtual en la cual las empresas registran su solicitud de suspensión perfecta de labores en el marco de la establecido en el citado Decreto de Urgencia.