En cumplimiento de la legislación laboral vigente, a los asalariados venezolanos se les viene pagando sin trabajar los días de asueto, días de fiesta nacional y afines.

Se les reconoce vacaciones remuneradas de cierto número de días anuales, y a las parturientas se le paga días de reposo pre y postnatales. Todos estos pagos salariales están establecidos en leyes y reglamentos ad hoc, los cuales política y sindicalmente son vendidos al nuevo trabajador como grandes reivindicaciones y mejoras arrancadas al empresariado capitalista.

Las Prestaciones Sociales (cesantía, antigüedad, preavisos, etc.), al término de los contratos laborales, las pensiones de vejez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los bonos por concepto de horas extras y hasta las indemnizaciones por accidentes laborales han sido reconocidos y cancelados sobre la base del salario diario, y este es el punto que esta vez nos ocupa.
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