El martes 16 de febrero fue publicado en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 026-2010-PCM, donde se declara para los trabajadores del sector público a nivel nacional como días no laborables durante el año 2010 las siguientes fechas:

La tan solicitada reforma laboral recoge modificaciones. Entre las medidas que figuran en el nuevo texto legislativo se marca en 33 días la indemnización por despido improcedente en casi todos los contratos. Asimismo se pone en marcha la indemnización por despido, a cargo del Fondo de Garantía Salarial: será de ocho días por año.

Según el texto de la reforma laboral, la duración del contrato de obra o servicio se limita a un máximo de tres años (se puede ampliar a otro adicional si está recogido en el convenio colectivo del sector) y, transcurrido dicho plazo, el trabajador se considerará fijo. Entre las causas objetivas para despedir a un trabajador se introducen nuevos elementos de valoración, como considerar suficiente que de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.

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En cumplimiento de la legislación laboral vigente, a los asalariados venezolanos se les viene pagando sin trabajar los días de asueto, días de fiesta nacional y afines.

Se les reconoce vacaciones remuneradas de cierto número de días anuales, y a las parturientas se le paga días de reposo pre y postnatales. Todos estos pagos salariales están establecidos en leyes y reglamentos ad hoc, los cuales política y sindicalmente son vendidos al nuevo trabajador como grandes reivindicaciones y mejoras arrancadas al empresariado capitalista.

Las Prestaciones Sociales (cesantía, antigüedad, preavisos, etc.), al término de los contratos laborales, las pensiones de vejez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los bonos por concepto de horas extras y hasta las indemnizaciones por accidentes laborales han sido reconocidos y cancelados sobre la base del salario diario, y este es el punto que esta vez nos ocupa.
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