Aplicación de la Ley N.° 30334
Caso práctico N° 01
La empresa Mariños SAC tiene dos trabajadores pendientes de liquidar y nos pregunta ¿cómo se calculan ahora las gratificaciones truncas y si las mismas se encuentran afectas?, para ello, la empresa nos proporciona los siguientes datos:
Primer trabajador (Régimen General Laboral)
– Fecha de ingreso : 1 de enero de 2015
– Fecha de cese : 10 de junio de 2015 – Tiempo computable (*) : 5 meses – Remuneración mensual : S/. 2,300.00 nuevos soles – Asignación familiar : S/. 75.00 nuevos soles – Asignación por educación (**) : S/. 600.00 nuevos soles |
(*) Conforme al artículo 6 de la Ley N.° 27735, se señala (…) en caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados (…).
(**) De acuerdo al numeral 3.1 del Decreto Supremo N.° 005-2002-TR, no se considera remuneración computable los conceptos regulados en el artículo 19 Decreto Supremo N.° 001-97-TR.
s/2157.29
Gracias por su orientacion
Bendiciones
Muy interesante para tenerlo en cuenta siempre