Las empresas en sus acuerdos comerciales suelen pactar garantías, lo cual requiere especificar el tratamiento contable de este tipo de transacciones. En la presente publicación ilustraremos la correcta contabilización de la operación.
GARANTIA RECIBIBA COMO PASIVO
Tal como lo establece el marco conceptual para la información financiera, un pasivo es una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados.
En ese sentido, el depósito recibido como garantía constituye un pasivo y no un ingreso, pues, por el momento la empresa tendría una obligación de devolver el monto al término del contrato.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
La Ley del Impuesto General a las Ventas, indica que, se consideran ventas, servicios y contratos de construcción, los importes que se perciban por concepto de arras, deposito o garantía y que excedan el límite del 3% del valor de venta de la retribución o ingreso por la prestación del servicio o del valor de la construcción.
El excedente entonces se encontraría gravado con IGV.
CASO PRACTICO
La empresa INDUSTRIAL SAC, decide arrendar uno de sus locales, y recibe por parte del cliente una garantía de S/ 10,000 que supera el 3% del valor de arrendamiento.
Se solicita, efectuar el tratamiento contable correspondiente.
Solución:





























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