La figura del comercio exterior es una actividad frecuente en las zonas fronterizas de nuestro país. El comercio exterior se define como un intercambio de un bien o servicio realizado entre al menos dos países diferentes. Los intercambios pueden ser importaciones o exportaciones. Una importación se refiere a un bien o servicio introducido en el país. Una exportación se refiere a un bien o servicio vendido a un país extranjero. Para normar y regular existen diversas normativas de acuerdo al regimen que se adopte.

Se debe entender que las aduanas son como puertas que permiten el ingreso y salida de las mercancías. Entonces, en aquel contexto, los regímenes aduaneros son como un conjunto de normas que se aplican a las mercancías que se exportan o importan y que pasan por el control de la aduana.
En otros terminos, los regimenes aduaneros se define como el tratamiento otorgado por la administración aduanera a las mercancías bajo su control. Las mercancías que ingresan o salen por las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en la LGA.
En este artículo daremos a conocer los regímenes de adunas en materia de importación y exportación, detallaremos cada uno de ellos y resaltaremos lo más importante de cada uno de ellos.
Regímenes de Importación
1. Importación para Consumo:
Es el regimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio nacional cumpliendo de algunas condiciones:
- Pago de garantías de derechos arancelarios y demás impuestos, así como multas.
- Cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.
Para acoger este regimen deben cumplir con algunos requisitos básicos dependiendo de la las siguientes figuras:
- Importador: Debe contar con RUC activo y no tener la condición de «no habido».
- Mercancías restringidas: Debe contar con la documentación exigida por las normas específicas.
- Agente de aduanas: Requerirá un agente de aduana por Ley, el cual es su representación solicitará la numeración de Declaración Aduanera de Mercancía.
Modalidades de despacho:

Canales de control:
- Rojo: Sujeto a reconocimiento físico.
- Naranja: Sometida a revisión documentaria.
- Verde: Automático, no requiere revisión alguna.
2. Reimportación en el mismo estado:
Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
Condición: No hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero.
Se Pierden: beneficios otorgados a la exportación.
Plazo: 12 meses Término de Embarque Exportación.
3. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado:
Es el regimen aduanero que permite el ingreso al territorio de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargo.
Esta mercancía debe ser identificables y estén destinadas a cumplir con un fin determinado en un lugar especifico para ser reexportadas en un tiempo coordinado sin sufrir alguna modificación (omitiendo obviamente la depreciación).
Plazo: No podrá exceder de 18 meses, con una prórroga de 6 meses adicionales, pero solo en el caso de material de embalaje de productos de exportación.
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Regímenes de Exportación
1. Exportación definitiva:
Es el regimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.
La exportación definitiva no esta sujeta a ningún tributo.
FASES DEL PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN:

DOCUMENTOS PARA LA EXPORTACIÓN:
- Declaración
- Factura o boleta
- Documento de trasporte
- Documento de control
- Mandato
- Otros
En la exportación definitiva y otros regímenes de salida, la emisión de comprobantes de pago es electrónica.
PLAZOS EN EL REGIMEN DE EXPPRTACION DEFINITIVA:
- Embarque: 30 días calendario contador a partir del dia siguiente de numerar la DAM
- Almacén: El deposito temporal trasmite la RM antes del envio de la RCE
- Regularización: 30 días calendario.
2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Regimen que permite la salida del territorio productos nacionales o nacionalizados en un plazo determinado, las cuales al ser reimportadas no presentaran algún deterioro o modificación.
La mercancía exportada bajo este regimen no esta sujeta a pago de derechos arancelarios ni demás tributos.
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Aprende más de las fases de control aduanero en este video:




























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