La SMV somete a consideración del mercado, el proyecto de resolución que propone modificar las normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades no supervisadas.
La SMV considera conveniente efectuar algunos ajustes a las normas reglamentarias aprobadas por Resolución SMV N°011-2012-SMV/01, en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador, a fin de disuadir posibles inconductas a las obligaciones dispuestas en el artículo 5 de la Ley Nº 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, en la presentación de su información financiera;
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, y considerando la magnitud y la organización administrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales sean iguales o superiores a tres mil (3,000) UIT y menores a diez mil (10,000) UIT; la complejidad que implica la implementación y aplicación de las NIIF; el hecho de que a la fecha de la promulgación de la Ley N° 29720 no había la obligación de presentar información ni de auditarla; y, buscando facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 29720, resulta pertinente disponer la inclusión de un nuevo tramo para la presentación de información financiera por primera vez, para lo cual se ha publicado el mencionado proyecto en la web de la SMV.
“Artículo 6 de la infracción, procedimiento administrativo y sanción en caso se detecte incumplimiento en la presentación de la información.

Articulo 9 límites de la competencia de la SMV
