NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias

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De acuerdo al párrafo 14 de la NIC 18, establece que debe ser reconocido los ingresos por actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes y registrados en los estados financieros cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a)      La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.

b)      La entidad no conserva para sí ninguna ampliación en la gestión corriente de los bienes vendidos en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos.

c)      El importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad.

d)      Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con las transacciones.

e)      Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueda ser medidos con fiabilidad.

f)       Asimismo, el inciso b) del párrafo 16 define:

Párrafo 16

Si la entidad retiene, de forma significativa, riesgos a la propiedad, la transacción no será una venta y por tanto no se reconocerán los ingresos de actividades ordinarios derivados de la venta posterior de los bienes.

En este caso se da, por ejemplo, cuando una empresa podría ser un fabricante entrega bienes para la venta a otra empresa, quien efectuara la venta por cuenta del fabricante, cobrando por ello una comisión. Este tema se denomina venas de mercaderías en consignación.

A fin de explicar este procedimiento, sobre todo relacionado en que momento la venta se debe registrar el ingreso el cumplimiento de la NIC 18, efectuaremos el siguiente caso práctico.

Caso Practico N° 01

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La empresa Angelito S.A. Como comitente, realiza un contrato con la empresa Pilarcita S.A. Que actúa como consignatario, para que venda mercaderías bajo la modalidad de consignación. El contrato determina que la venta se realizara al nombre del comitente cobrando el consignatario un comisión del 23% del total de las ventas.

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