Libros Electrónicos PLE Nuevas fechas para regularizar sin multa RSNAO N° 031-2016-SUNAT/600000

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Según lo establecido en la RSNAO N° 031-2016-SUNAT/600000 SUNAT , la SUNAT aplicará la facultad discrecional de no sancionar administrativamente infracciones tributarias relacionadas con la presentación de Libros y Registros Electrónicos.

Son las tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo esa Resolución para:

a. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

b. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

La mencionada resolución se aplica a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia respecto de las cuales no se hubiere emitido la resolución de multa o habiéndose emitido esta todavía no se hubiera notificado.

La resolución se encuentra disponible para descarga en : http://www.sunat.gob.pe/legislacion…

Vía: SUNAT.

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