Mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT publicada el 21.04.2018 la SUNAT ha regulado la inaplicación de las sanciones vinculadas a las infracciones del Artículo 175 numeral 2 y 5 del Código Tributario, dirigido a los contribuyentes que deban llevar libros y/o registros de manera electrónica en el SLE-PLE o SLE-PORTAL, según corresponda.
¿Qué tipos de infracciones no se sancionarán y cómo se subsanan?

¿A qué periodo deben corresponder las infracciones que no se sancionarán?

Fuente: SUNAT
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