Implementación gradual de las normas internacionales de información financiera en entidades con más de 3000 UIT de ingresos o activos

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De acuerdo a la Resolución N° 028-2014-SMV/01 la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, será exigible para entidades que tienen mas de 3 000 UIT de ingresos o activos de acuerdo a lo siguiente:

a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a diez mil (10 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, a partir del ejercicio económico 2015.

b) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, a partir del ejercicio económico 2016.

c) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, a partir del ejercicio económico 2017.

Establecen los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2015

La Resolución de Superintendencia N° 376-2014/SUNAT establece los siguientes cronogramas para el años 2015.
1) CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS
2) CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)
3) Artículo 3°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

RESOLUCIÓN N° 028-2014-SMV/01 NUEVAS FECHAS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y APLICACIÓN GRADUAL DE NIIF

Modifican las normas sobre la presentación de Estados Financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas por Res. SMV Nº 011-2012-SMV/01

PULSE AQUI PARA DESCARGAR EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

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