Según las normas vigentes si un contribuyente que genera rentas de tercera categoría obtuvo ingresos mayores a 75 UIT el año 2015 debe llevar el Registro de Compras Electrónico y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico. La obligación rige desde el 1 de enero de 2016.
Para este cálculo se toma en consideración la UIT del año 2015, es decir, S/ 3 850.
De tal manera 75 UIT x 3 850 = S/ 288 750.
Como los ingresos de la empresa superaron en el 2015 esta suma, le corresponde a tu empresa llevar el Registro de Compras Electrónico y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, desde el 1 de enero de 2016.
Comentarios
Buenas tardes cuando se refiere que a partir de enero 2016 se llevara los libros electronicos aquellos Que superen las 75 UIT eso significa que debo guiarme para mi presentacion los cronogramas adjuntos en la resolucion de superintendencia. Gracia por su comentario.