¿Cuando se da la suspensión temporal de mis actividades?

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De conformidad con el artículo 26 de la Resolución, se entiende por suspensión temporal de actividades al periodo de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable o el sujeto inafecto no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

Como consecuencia de lo anterior, podemos indicar que el periodo de suspensión temporal de actividades no será superior a los doce (12) meses calendario consecutivos, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Vencido el plazo, al no haber comunicado el reinicio de actividades, la Sunat podrá determinar la baja de oficio del contribuyente ante la ficha RUC.

Los contribuyentes podrán comunicar la suspensión temporal de sus actividades hasta dos (2) veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado actividades dentro del ejercicio.

Reinicio de actividades 

Debe entenderse por fecha de reinicio de actividades aquella en la que el contribuyente inscrito, después de un periodo de suspensión temporal de actividades, vuelve a efectuar operaciones, ya sea compras y/o ventas

Fuente: publicontadores.blogspot.pe

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