¿Cuál es el tratamiento contable del crédito por EPS?

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El 10 de mayo del 2021, la empresa Comercial OTC SRL ha contratado con la EPS Nueva Vida SAC un plan de cobertura de salud para sus 10 trabajadores, el cual será asumido íntegramente por ella.

En ese sentido, considerando que la contratación de dicho plan general para la empresa, un crédito contra el aporte de Essalud, nos consulta cuál es el tratamiento contable que le corresponde a dicho crédito, para lo cual se cuenta con la siguiente información:

DetalleImporte
Sueldo total de los trabajadoresS/ 100,000
Factura de la EPS (no incluye IGV)S/ 8,000

Es preciso tener en cuenta que la factura de la EPS fue cancelada dentro de los plazos previstos por la normatividad para poder utilizar el crédito.

Solución

En relación al caso expuesto por la empresa Comercial OTC SRL cabe considerar en principio que las entidades empleadoras tienen la obligación de aportar a Essalud un 9 % de las remuneraciones que abonen a sus trabajadores, a fin que esta entidad otorgue cobertura de salud a dichas personas.

Adicionalmente a lo anterior, las entidades empleadoras tienen la posibilidad de otorgar parcialmente esa cobertura a sus trabajadores, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con las EPS. En esos casos, las entidades empleadoras gozarán de un crédito respecto de las aportaciones correspondientes a Essalud, el que será equivalente al 25 % de los aportes indicados, sin que el mismo exceda lo siguiente:

la suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financiamiento de la cobertura de salud en el mes correspondiente; el 10 % de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura.

Es importante mencionar que, para poder gozar del crédito antes señalado, el pago de la retribución que corresponde a la EPS por parte de la entidad empleadora deberá efectuarse en la misma oportunidad prevista para los aportes a Essalud.

En ese sentido, considerando lo expuesto por la empresa Comercial OTC SAC y en tanto cumpla con el requisito señalado en el párrafo anterior, podemos afi rmar que la misma tendrá derecho al crédito por EPS, el cual se calculará de la siguiente forma:

Determinación del crédito

DetalleTotal de trabajadores
RemuneraciónS/ 100,000
Aporte EssaludS/ 9,000
Crédito EPS (25 % de S/ 9,000)S/ 2,250
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Comparación del crédito con los límites

DetalleImporte
Crédito EPS (25 % de S/ 9,000)S/ 2,250
Suma destinada por el empleador a la EPSS/ 8,000
10 % de la UIT x N.° trabajadores (440 * 10)S/ 4,400
Crédito EPS a tomar en consideraciónS/ 2,250

Fuente: Actualidad Empresarial

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