Comprobantes de retención y percepción impresos: se acerca su hora final

0
7091
Descripción de la imagen

La emisión electrónica de comprobantes de pago, notas de crédito y/o débito y demás documentos, es un elemento de control importante para la Administración Tributaria, mediante el cual se facilita la fiscalización y se reduce la posibilidad de clonación y falsificación de documentos.

Como es conocido, con la publicación de la Resolución N° 274- 2015/Sunat se reguló la emisión electrónica de los comprobantes de retención y/o comprobantes de percepción por parte de aquellos contribuyentes que tengan vigente su designación como agentes de retención y/o percepción respectivamente.

Como estos agentes requerían de un plazo prudente para adecuar sus sistemas a la emisión electrónica de estos comprobantes, la Sunat permite la emisión paralela de los comprobantes de retención y/o percepción tanto en formatos impresos como en imprentas autorizadas, debiendo enviar el resumen diario, a más tardar, hasta el séptimo día contado desde el día siguiente a su emisión.

El plazo para esta adecuación y emisión paralela vence el 30 de junio, por lo que es importante que los agentes de retención y/o percepción culminen a dicha fecha su adaptación al sistema de emisión electrónica.

Es evidente que en un futuro no muy lejano, los comprobantes de pago, notas de crédito y/o débito, comprobantes de retención y/o percepción, guías de remisión y otros, serán emitidos en su totalidad o en su mayoría de manera electrónica, por lo que es importante que tanto los proveedores como los clientes conozcan la operatividad de la emisión electrónica, los proveedores, porque un error en la emisión podría hacerlos incurrir en alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 174 del Código Tributario, y los clientes porque la recepción y registro de un comprobante de pago mal emitido puede generarles problemas futuros para la sustentación del costo y/o gasto o del derecho a ejercer el crédito fiscal.

Por ejemplo, muy pocas personas conocen que la representación impresa de una factura electrónica carece de valor tributario, y que se considera otorgada la factura cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquiriente o usuario mediante medios electrónicos.

Consideramos, entonces, que es necesaria una mayor difusión por parte de la Administración Tributaria de la operatividad de los comprobantes de pago, notas y demás documentos de manera electrónica.

Comentarios