Comprobantes de Pago: Tipos y Especificaciones

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Los comprobantes de pago es todo documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios. Estas acciones deberán estas calificadas por SUNAT como tal. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere.

Sujetos obligados a la emisión

Según el Art. 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, la ley impone ciertas obligaciones a los contribuyentes para que puedan emitir los Comprobantes de Pago. La lista para personas obligados a emitir ciertos documentos es la siguiente:

  1. Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y otros colectivos que realicen transferencia de bienes bajo modalidad de titulo gratuito u oneroso, ya sea derivados de actos y/o contratos de compra-venta o de actos y/cobtratos de cesión en uso.
  2. Personas naturales, personas jurídicas, y toda colectivo que presten servicios a titulo gratuito u oneroso, excluyéndose las prestaciones estatales.
  3. Los martilleros públicos y todos los que rematen o subaste bienes por cuenta de terceros, se encuentran en la obligación de emitir la denominada Póliza de Adjudicación.

Entre otros.

Momento en el que se debe otorgar el Comprobante de Pago

El Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, los documentos mercantiles deberán ser entregados en las siguientes oportunidades:

  1. Transferencia de Bienes Muebles: En el momento en el que se entrega el bien o en el momento en el que se efectue el pago, lo que sea que ocurra primero.
  2. Retiro de Bienes Muebles: El Reglamento del IGV nos indica que se emitirá el comprobante cuando se efectúe el retiro del bien.
  3. Transferencia de Bienes Inmuebles: En la fecha que se perciba el ingreso.
  4. Prestación de Servicios: Cuando haya la culminación del servicio, la percepción de la retribución o el vencimiento del plazo pactado; lo que ocurra primero.

Entre otros.


La relación con el Impuesto a la Renta

En el primer párrafo del Art. 37 en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se determina que para la determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría en el estado de resultados, los gastos deben cumplir con un principio denominado CAUSALIDAD, es decir que los gastos deberán cumplir con dos requisitos:

  • Que sean necesarios para mantener la fuente.
  • Que sean necesarios para producir la renta.

A parte de los requisitos ya señalados, para que un gasto sea considerado deducible es importante señalar que estos deberán estar sustentados por algún comprobante de pago emitidos con las normas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de pago.

Consideraciones generales a tomarse en cuenta en la emisión de la documentación mercantil

  1. Monto Mínimo: Según el Reglamento de Comprobantes de Pago éste indica que el monto mínimo que se debe asignar en un Comprobante de Pago es de S/5, salvo que el consumidor exija la emisión de un comprobante por un monto menor.
  2. Emisión y Archivo: Cuando se emite una factura, el original y la primera copia serán del cliente y la segunda se archivará cronológicamente. Los recibos por honorario poseen el mismo tratamiento.

Tipos de Comprobantes de Pago

Existen varios tipos que tienen características y usos diferentes, que deberán complementar los diferentes registros contables (compra y venta), pero de acuerdo al Art. 3 del Reglamento de Comprobantes de Pago indica que «solo se consideraran comprobantes de pago siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el reglamento». Así tenemos:

  • Factura Comercial.
  • Recibo por Honorarios.
  • Boleta de Venta.
  • Liu¡quidación de Compra.
  • Tickets o Cintas de Máquinas Registradoras.
  • Guias de Remisión.
  • Comprobantes de Retención.
  • Comprobantes de Percepción.

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