La Ley 31362, que estipula medidas para proteger a los trabajadores afectados por las disposiciones legales laborales publicadas en el marco de la epidemia causada por el covid-19, indica cómo se deben compensar las horas acumuladas por los trabajadores como consecuencia de las licencias con goce de haber otorgadas en su favor como consecuencia de la pandemia.
Al comienzo del estado de emergencia, el Estado indicó que toda persona debía realizar labores de manera remota y que, si no era posible desempeñar su cargo de dicha forma, debía ser enviado en una licencia con goce, con horas recuperables a futuro.
Qué dice la norma
La norma indica que dichas horas se compensan mediante trabajo en sobretiempo, mediante capacitaciones fuera del horario regular de trabajo, o utilizando las vacaciones obtenidas por el trabajador.
Adicionalmente, establece una regla de “tres por uno”. Es decir, por cada hora laborada en sobretiempo, se entiende que se han compensado tres horas por recuperar. Asimismo, por cada día restado de las vacaciones se entiende que se han compensado tres.

Caso Práctico
Por lo expuesto, las empresas que hayan otorgado licencias con goce de haber a sus colaboradores deben tener en consideración que para el cierre contable y tributario del ejercicio 2022, se pueden tener los siguientes escenarios.
- Hasta el 01 de diciembre del 2022, sabemos que las empresas podrían haber llegado a un acuerdo a efectos de evaluar las formas de recuperación y/o compensación de las licencias con goce de haber otorgados a sus colaboradores. Por consiguiente, en el supuesto de que las empresas hubieran acordado compensar cierta cantidad días de licencias con goce de haber con la misma cantidad de derechos ganados (ejemplo, vacaciones), el asiento contable debería ser de la siguiente manera:

- A partir del 02 de diciembre del 2022, las empresas tendrán la obligación de compensar las licencias con goce de haber de acuerdo con las reglas y equivalencias reguladas en la Ley 31632, ello originará, que se reconozca cierta cantidad de días como “compensación de acreencias” y la diferencia como gasto.
Finalmente, la norma señala que las empresas solo cuentan con un plazo de un año para compensar las horas no laboradas.
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