Un deudor y un acreedor pueden renegociar las condiciones de un pasivo financiero con el resultado de que el deudor cancela el pasivo total o parcialmente mediante la emisión de instrumentos de patrimonio para el acreedor. Estas transacciones se denominan en algunas ocasiones como «permutas de deuda por patrimonio».
¿Con qué normas se relaciona?
La interpretación CINIIF 19 está referida a la aplicación de las normas siguientes:
Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros
NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
NIIF 3 Combinaciones de Negocios
NIC 1 Presentación de Estados Financieros
NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
NIC 32 Instrumentos Financieros: presentación
NIC 39 Instrumentos Financieros: reconocimiento y medición
¿Cuándo se aplica?
Esta interpretación trata de la contabilidad por una entidad cuando las condiciones de un pasivo financiero se renegocian y dan lugar a que la entidad que emite los instrumentos de patrimonio para un acreedor de esta cancele total o parcialmente el pasivo financiero. No se trata la contabilidad por el acreedor.
Una entidad no aplicará esta interpretación a transacciones en situaciones en las que:
- El acreedor sea también un accionista directo o indirecto y esté actuando en su condición de tal.
- El acreedor y la entidad están controlados por la misma parte o partes antes y después de la transacción y la sustancia de la transacción incluye una distribución de patrimonio por parte de la entidad, o una contribución de patrimonio a esta.
- La cancelación del pasivo financiero mediante la emisión de participaciones en el patrimonio es acorde con las condiciones iniciales del pasivo financiero.
¿En qué consiste?
Esta interpretación trata las situaciones siguientes:
- ¿Son los instrumentos de patrimonio de una entidad emitidos para cancelar total o parcialmente un pasivo financiero «contraprestación pagada» de acuerdo con el párrafo 41 de la NIC 39 ?.
- ¿Cómo debería medir inicialmente una entidad los instrumentos de patrimonio emitidos para cancelar este pasivo financiero?.
- ¿Cómo debería contabilizar una entidad las diferencias entre el importe en libros del pasivo financiero cancelado y el importe de la medición inicial de los instrumentos de patrimonio emitidos?.
¿Cuál es la solución?
- La emisión de instrumentos de patrimonio de una entidad para un acreedor con el fin de cancelar total o parcialmente un pasivo financiero es contraprestación pagada de acuerdo con el párrafo 41 de la NIC 39. Una entidad dará de baja un pasivo financiero (o una parte del mismo) de su estado de situación financiera cuando, y solo cuando, se haya extinguido de acuerdo con el párrafo 39 de la NIC 39.
- Cuando se reconocen inicialmente los instrumentos de patrimonio emitidos para un acreedor con el fin de cancelar total o parcialmente un pasivo financiero, una entidad los medirá al valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos, a menos que el valor razonable no pueda medirse con fiabilidad.
- Si el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos no puede medirse con fiabilidad, entonces los instrumentos de patrimonio deberán medirse para reflejar el valor razonable del pasivo financiero cancelado. Al medir el valor razonable de un pasivo financiero cancelado que incluye una característica que lo haga exigible a petición del acreedor (por ejemplo, un depósito a la vista), no se aplicará el párrafo 49 de la NIC 39.
- Si solo se cancela parte del pasivo financiero, la entidad evaluará si parte de la contraprestación pagada está relacionada con una modificación de las condiciones del pasivo que permanece pendiente. Si parte de la contraprestación pagada está relacionada con una modificación de las condiciones de la parte del pasivo que permanece, la entidad distribuirá la contraprestación pagada entre la parte del pasivo cancelado y la parte del pasivo que permanece pendiente. Para realizar la distribución, la entidad considerará todos los hechos y circunstancias relevantes relativos a la transacción.
- La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o parte de un pasivo financiero) cancelado, y la contraprestación pagada, deberá reconocerse en resultados, de acuerdo con el párrafo 41 de la NIC 39. Los instrumentos de patrimonio emitidos deberán reconocerse inicialmente y medirse en la fecha en que se cancela el pasivo financiero (o parte de ese pasivo).
- Cuando se cancele solo parte del pasivo financiero, la contraprestación deberá distribuirse de acuerdo con el párrafo 8. La contraprestación asignada al pasivo que permanece formará parte de la evaluación si las condiciones de ese pasivo han sido sustancialmente modificadas. Si el pasivo que permanece ha sido sustancialmente modificado, la entidad contabilizará la modificación como la cancelación del pasivo original y el reconocimiento de un nuevo pasivo conforme requiere el párrafo 40 de la NIC 39.
- Una entidad revelará la ganancia o pérdida reconocida de acuerdo con los párrafos 9 y 10 en una partida separada del resultado o en la notas.
Vigencia
¿Cuándo se aplica?
Una entidad aplicará esta interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta interpretación en un periodo que comenzase antes del 1 de julio de 2010, revelará ese hecho.
Transición
Una entidad aplicará un cambio en una política contable de acuerdo con la NIC 8 a partir del comienzo del primer periodo comparativo presentado.
Caso práctico N° 01
Pago de obligación con entrega de acciones
La compañía Refinería Nacional al 30 de junio de 2015 tiene por cobrar facturas a la empresa Grifos Peruanos por el importe de S/. 120,000.
La empresa Grifos Peruanos es propietaria de una cadena de establecimientos ubicados en la capital de la República y en diversas ciudades del interior del país, a través de los cuales comercializa, con carácter exclusivo, gasolina, petróleo diésel y otros combustibles producidos y proporcionados por la compañía Refinería Nacional.
Luego de concluidas las negociaciones entre ambas empresas, se llegó al acuerdo de la emisión el 10 de julio de 2015 de acciones por parte de Grifos Peruanos a favor de Refinería Nacional –en la forma de permuta– a fin de cancelar íntegramente la obligación.
Las acciones a ser emitidas por Grifos Peruanos tendrán el valor nominal de S/. 10.00 cada una al igual de las que se encontraban en circulación e inscritas en el mercado de capitales.
A la fecha de la recepción de las acciones, 31 de julio de 2015 las acciones de Grifos Peruanos tienen en la Bolsa de Valores una cotización de S/. 10.60 cada una.




























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