Cabe indicar que el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que la contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la Renta Neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originara la pérdida de una deducción.
I. BASE CONTABLE:
El importe por el cual se reconoce un activo o un pasivo está determinado según una de las bases de medición establecida por el marco conceptual o una NIIF específica. Cabe destacar que, aunque históricamente el modelo principal de valuación era el costo histórico, actualmente la medición también se fundamenta en el valor razonable. Esto ha generado mayores diferencias con la normativa tributaria, ya que, conforme al artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, esta última se basa principalmente en el costo histórico o costo de adquisición.
II. LA NIC 12
Las diferencias temporales y permanentes obligaran al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada del Impuesto a la Renta.
- ¿Qué es una diferencia permanente?
Principalmente son los ingresos inafectos y exonerados y las deducciones prohibidas mencionadas básicamente en el artículo 44º de la LIR, así como los gastos que no cumplen con el principio de causalidad.
- ¿Qué es una diferencia temporal?
Conforme con la NIC 12, con base en el método del activo/pasivo o método del balance, se concibe a las diferencias temporales como las
diferencias que resultan al comparar el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base tributaria o fiscal, al cierre de un periodo.
CASO PRÁCTICO 1:
Con fecha junio de 2024, una empresa adquirió una máquina para la prestación de sus servicios industriales mediante un contrato de arrendamiento financiero. El costo de adquisición del bien asciende a S/ 240,000. Aunque la duración del contrato es de 8 años, la política interna de la empresa estima que la vida útil del bien será de 10 años, lo que corresponde a una tasa de depreciación del 10% anual. Sin embargo, para fines tributarios, la empresa optará por depreciar el bien en función al plazo del contrato.

Finalmente veamos el cálculo del Impuesto a la Renta diferido y el asiento contable respectivo:

Una vez determinada la base contable y tributaria podemos calcular la diferencia temporal y su tipo, tal como a continuación se muestra:

CASO PRÁCTICO 2:
Con fecha junio de 2024, una empresa ha adquirido una máquina para la prestación de sus servicios industriales a través de un contrato de
arrendamiento financiero. El costo de adquisición del bien asciende a S/ 240,000. Si bien la duración del contrato es de 8 años, de acuerdo con su política interna la empresa estima que dicho bien tendrá una vida útil de 10 años (tasa de depreciación de 10% anual). Para fines tributarios optará por depreciar el bien en función al plazo del contrato. ¿Cómo se genera la diferencia temporal al cierre del ejercicio?
Solución:
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