Los Estados Contables de todas las sociedades integrantes del ente consolidado deben ser preparados a la fecha de los Estados Contables consolidados y abarcando igual período de tiempo, pudiéndose preparar Estados Contables especiales a efectos de la consolidación.
En forma excepcional, podrán utilizarse Estados Contables cuyo cierre no exceda los tres meses de la fecha de cierre de la consolidante.
Las normas contables a utilizar, deben ser similares a todos los integrantes del ente consolidado: valuación de activos y pasivos, medición de resultados, procedimientos de reexpresión en moneda constante a la fecha de cierre, procedimiento de conversión originalmente expresados en otras monedas, clasificación de partidas en los Estados Contables.
Estado de Situación Patrimonial: las inversiones en sociedades controladas son sustituidas por los activos y pasivos de estas, los que se agrupan con los de las sociedad controlante. Debe segregarse la porción del Patrimonio Neto total perteneciente a la participación minoritaria.
Estado de Resultados: el resultado por las inversiones en empresas controladas debe sustituirse por las partidas de los Estados de Resultados de estas, los que se agrupan con los de la sociedad controlante.
Debe segregarse la porción del resultado del ejercicio atribuible a la participación minoritaria, neta de su efecto impositivo.
En caso de que existan errores contables en los Estados Contables, deberán ajustarse antes de las eliminaciones. Eliminaciones: Los créditos y deudas entre los miembros del ente consolidado, previa conciliación. Los resultados no trascendidos a terceros y originados por operaciones entre miembros del ente consolidado.
Las sociedades controladas que formen parte de un grupo económico deben comunicarlo en notas a los Estados Contables. Los Estados Contables consolidados deberán ser transcriptos en el Libro de Inventarios y Balances de la sociedad controlante.
Definición De Valor Patrimonial Proporcional Según La R.T. 5:
Se entiende por Valor Patrimonial Proporcional al resultante de aplicar al Patrimonio Neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones ordinarias que corresponde a la empresa inversora.
Fuente: gestiopolis.com




























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