Depreciación de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos

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Artículo 5. Depreciación de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre

A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:

Artículo 6. Disposiciones sobre la depreciación

El régimen especial de depreciación para los bienes a que se refiere el presente capítulo, se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) El método de depreciación para edificios y construcciones es el de línea recta.

b) Los porcentajes de depreciación previstos en el presente capítulo son aplicados hasta que los bienes queden completamente depreciados.

c) Tratándose de edificios y construcciones comprendidos en el presente capítulo que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2020, se aplica la tasa de depreciación del veinte por ciento (20%) anual a partir del ejercicio gravable 2021, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.

d) Tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 5 que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2020, se aplica la tasa que resulte de la tabla allí prevista a partir del ejercicio gravable 2021, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.

Fuente: Revista de Consultoría

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