Depreciación de edificios y construcción

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2012
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A partir del Ejercicio Gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20 % hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con ciertas condiciones detalladas en el artículo 3 del D. Leg. N° 1488.

El beneficio tributario de la depreciación acelerada es de carácter facultativo y en caso se opte por su aplicación, se deberá ejercer en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Ejercida la opción, no podrá ser modificada.

1. Alcances del beneficio tributario

a) Empresas beneficiadas:

Los beneficios aplican a las empresas acogidas al régimen general del Impuesto a la Renta y procede el cumplimiento de las disposiciones de carácter general establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, en tanto no se oponga a lo previsto en el régimen especial de depreciación.

b) Bienes comprendidos:

• Edificaciones y construcciones, que cumplan las condiciones requeridas.

• Bienes adquiridos que cumplan las condiciones requeridas.

• Costos posteriores que se incorporan a edificaciones y construcciones y que cumplan las condiciones requeridas.

Cabe precisar que en aplicación de la normativa contable, se debe contabilizar por separado el valor de la construcción y de terreno; considerando que únicamente está sujeto a depreciación la construcción. Asimismo, los costos posteriores se deben controlar por separado del bien principal al cual se incorporan.

c) Exigencia de uso:

La norma no exige una fecha indefectible de uso; sin embargo, sí es obligatorio considerar que, tributariamente, la depreciación se inicia a partir del uso del bien. Considerando que si se realiza por etapas, la depreciación también se efectuará por cada etapa.

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d) Control:

Es obligatorio mantener cuentas de control respecto de los bienes materia de beneficio. No tener dichas cuentas acarrea contingencia tributaria, ya que la depreciación no será aceptada y se tendrá que hacer el ajuste vía DJ anual.

Asimismo, se entiende que se debe aperturar a nivel contable divisionarias específicas para el control de los costos incurridos por la construcción de la edificación o construcción, en función al avance de obra, en el rubro de trabajos en curso.

En el registro de activos fijos se deberá efectuar un detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

e) Condiciones para aplicar el régimen especial de depreciación:

• La construcción debe estar iniciada a partir del 01/01/2020. Se entiende iniciada la construcción con la licencia de edificación o en el momento en que se obtenga la autorización de construcción. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera los documentos emitidos como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.

• El avance de obra debe encontrarse como mínimo en un 80 % al 31/12/2022. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80 %), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra.

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