El Gobierno dictó las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias correspondiente al Año Fiscal 2025, el cual asciende hasta S/ 300 y será abonado por única vez en la planilla de julio, mediante el Decreto Supremo N.º 139-2025-EF.
El beneficio alcanza a funcionarios y servidores públicos de los regímenes del Decreto Legislativo N.º 276, Ley N.º 29944 y Ley N.º 30512; docentes universitarios de la Ley N.º 30220; personal de salud regulado por el Decreto Legislativo N.º 1153; obreros del sector público; miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; así como pensionistas del Estado bajo distintos regímenes.
Asimismo, los trabajadores contratados bajo el régimen CAS (D. Leg. N.º 1057) también recibirán este aguinaldo, según lo dispuesto en la Ley N.º 32185.
Para acceder al beneficio, los trabajadores deben haber estado laborando al 30 de junio de 2025, o en goce de vacaciones, licencia con remuneraciones o percibiendo subsidios por seguridad social. También deben contar con al menos tres meses de antigüedad. En caso contrario, el pago será proporcional.
El aguinaldo será percibido en una sola entidad pública, priorizando aquella que otorgue mayores ingresos. Cabe señalar que este monto no forma parte de la base de cálculo para futuras bonificaciones, remuneraciones o pensiones.
El financiamiento se efectuará con cargo al presupuesto institucional de cada entidad pública. En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo se otorgará con sus ingresos corrientes, de acuerdo con su disponibilidad de recursos.
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