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¿Qué debes saber como trabajador para poder atenderte en ESSALUD?

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El Seguro Social de Salud otorga cobertura a los asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

Está a cargo del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

Asegurados

Son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes.

En principio, son afiliados regulares:

Aquellos que no se encuentran en esta lista se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativos en el ESSA­LUD o en la EPS de su elección.

Son derechohabientes:

La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley; por ello, se encuentra autorizado para realizar, directa o indirectamente, programas de extensión social para la atención de no asegurados de escasos recursos.

Entidades empleadoras

Son consideradas como Entidades Empleadoras a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores.

Registro y afiliación

El Registro de Entidades Empleadoras y la inscripción de los afiliados regulares se realiza ante el ESSALUD a través de la Planilla Electrónica la cual se encuentra compuesta por el T-REGISTRO y la PLAME.

Es obligación de estas entidades registrarse como tales ante el ESSALUD y realizar la inscripción de los afiliados regulares que de ellas dependan, así como informar el cese, la suspensión de la relación laboral y demás ocurrencias que tuvieren los mismos efectos de las situaciones anteriores.

La inscripción de los afiliados potestativos se realiza bajo la forma y condiciones señaladas en los respectivos reglamentos.

A fin de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes del trabajador en los Regímenes Contributivos que administra el ESSALUD, este último deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador.

Asimismo, deberá comunicar la variación de su estado civil, de la situación de concubinato a que se refiere el artículo 326º del Código Civil antes indicado y de las defunciones.

Fuente: Essalud.
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