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Vigilancia obligatoria de la salud mental en el retorno laboral tras Navidad y Año Nuevo

La Resolución de Sala Plena N.° 007-2025-SUNAFIL/TFL, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, marca un hito en la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en el Perú, al establecer como precedente administrativo de observancia obligatoria que el deber de vigilancia de la salud del trabajador comprende también la salud mental, especialmente en los procesos de reincorporación laboral.

Este pronunciamiento resulta particularmente relevante en periodos de retorno al trabajo tras pausas prolongadas, como las posteriores a Navidad y Año Nuevo, donde pueden presentarse factores psicosociales, estrés acumulado o secuelas emocionales que impactan directamente en la aptitud laboral del trabajador.

En el presente artículo, Corporación Perucontable analiza el contenido, alcance e implicancias prácticas de esta resolución, a partir del texto oficial publicado en El Peruano.

  1. Contexto del pronunciamiento

La Resolución de Sala Plena N.° 007-2025-SUNAFIL/TFL resuelve un recurso de revisión interpuesto por la empresa Compañía de Seguridad Prosegur S.A., en el marco de un procedimiento administrativo sancionador por infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El caso se originó a partir de la reincorporación laboral de un trabajador que había sufrido un evento traumático (accidente de trabajo con secuelas físicas y psicológicas), sin que la empresa acreditara la realización de evaluaciones médicas ocupacionales adecuadas, particularmente en el ámbito de la salud mental, antes de su retorno efectivo a labores.

  1. El deber de vigilancia de la salud: alcance integral

Uno de los aportes más importantes de esta resolución es la interpretación reforzada del deber de vigilancia de la salud, previsto en la Ley N.° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Tribunal precisa que dicho deber:

De manera expresa, la Sala Plena establece que la vigilancia de la salud incluye la salud mental, y que esta dimensión no puede ser ignorada por el empleador, especialmente cuando existe conocimiento previo de afectaciones psicológicas o tratamientos en curso.

  1. Reincorporación laboral y salud mental

El Tribunal enfatiza que los procesos de reincorporación laboral, luego de incapacidades prolongadas o eventos traumáticos, requieren una conducta reforzada de prevención por parte del empleador.

Ello implica, entre otros aspectos:

En el caso analizado, se determinó que la empresa permitió el retorno del trabajador sin contar con evaluaciones especializadas actualizadas, lo cual configuró una infracción muy grave en materia de SST.

  1. Cambio de funciones y evaluación obligatoria

Otro aspecto relevante desarrollado en la resolución es que, aun cuando el trabajador sea reubicado en funciones administrativas, ello no exonera al empleador de realizar:

El Tribunal sostiene que reasignar tareas sin evaluación médica previa, bajo el argumento de “proteger” al trabajador, no cumple con la normativa vigente y agrava el incumplimiento del deber de vigilancia de la salud.

  1. Precedente administrativo de observancia obligatoria

La Sala Plena declara como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios desarrollados en los fundamentos 6.19, 6.23 y 6.24 de la resolución, los cuales establecen que:

Estos precedentes son vinculantes para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo y resultan plenamente exigibles desde su publicación oficial.

  1. Implicancias prácticas para los empleadores

A partir de esta resolución, los empleadores deben considerar:

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en infracciones graves o muy graves, con las correspondientes sanciones administrativas.

  1. Conclusión

La Resolución de Sala Plena N.° 007-2025-SUNAFIL/TFL consolida un enfoque moderno e integral de la seguridad y salud en el trabajo, al reconocer que la salud mental es un componente esencial del derecho a la salud laboral.

En contextos de retorno al trabajo tras periodos festivos o pausas prolongadas, este precedente exige a los empleadores una gestión preventiva más rigurosa, orientada a garantizar condiciones laborales compatibles con la dignidad, bienestar y estabilidad emocional de los trabajadores.


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