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Tribunal Laboral aclara: Un error en orden de Sunafil no anula toda la inspección

Las inspecciones cambian: los errores ya no anulan las órdenes de Sunafil.

En las inspecciones laborales de Sunafil es común que las órdenes emitidas a las empresas incluyan varios mandatos o requerimientos. A veces, estas órdenes pueden contener observaciones o errores en alguno de sus puntos, lo que genera dudas sobre su validez.

¿Debe desecharse toda la medida por un error individual? El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha analizado este escenario y acaba de fijar criterios sobre cómo deben interpretarse estas situaciones dentro del procedimiento de fiscalización.

¿Qué ocurrió?

Durante la fiscalización, los inspectores emitieron una orden con varios mandatos dirigidos a que la empresa acreditara el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales.

Sin embargo, uno de los puntos de la orden contenía errores en su formulación, lo que llevó a la empresa a cuestionar su validez y a cumplir solo parcialmente.

A pesar de ello, la autoridad sancionó por el incumplimiento total de la orden, sin evaluar si los mandatos observados eran correctos o no.

El TFL revisó el caso y determinó que las instancias previas omitieron pronunciarse sobre la validez de esos mandatos, afectando el derecho de defensa del empleador.

Según el Tribunal, antes de imponer una multa debía verificarse que cada punto de la orden estuviera debidamente motivado y ajustado a ley, ya que de ello depende su obligatoriedad.

En su análisis, el TFL precisó que la orden inspectiva tiene carácter unitario, pues constituye un solo acto administrativo, pero los mandatos que la integran son autónomos y exigibles por separado.

Por tanto, si uno de ellos presenta errores o es inválido, ello no invalida la medida completa, y el empleador mantiene su deber de colaboración respecto de los puntos válidos.

Finalmente, el Tribunal anuló parcialmente la sanción y fijó como precedente vinculante que Sunafil solo puede multar por incumplir mandatos válidos y correctamente emitidos, estableciendo que un error individual no borra toda la orden inspectiva.

Este criterio será de aplicación obligatoria para todas las intendencias del sistema de inspección laboral.

Antes y después del precedente

Antes, si se encontraba un error o irregularidad en una parte de la orden de Sunafil, muchas empresas argumentaban que toda la medida quedaba sin efecto, porque se entendía que tenía carácter unitario.

Es decir, si un mandato estaba mal planteado —por ejemplo, se exigía pagar algo que no correspondía o se citaba una norma equivocada—, el empleador asumía que podía no cumplir ninguno de los otros puntos de la orden.

El TFL cambia eso. El precedente aclara que, aunque la medida de requerimiento sea un solo acto administrativo, los mandatos que contiene son independientes.

Por tanto, si uno tiene un error, no se anula toda la orden: los demás siguen siendo válidos y deben cumplirse. Solo el punto irregular puede ser cuestionado o revisado, pero el resto mantiene su obligatoriedad.

De la nulidad total a la validez parcial

Esa interpretación provocaba que muchos procedimientos se declararan nulos o se retrotrajeran, pues se asumía que un error en un punto invalidaba todo el acto.

Lo que hace el nuevo precedente es aclarar que el carácter unitario no significa invalidez total: los mandatos dentro de una orden son autónomos y deben cumplirse si son válido.

Qué deben hacer ahora las empresas

El nuevo criterio refuerza el deber de colaboración y exige mayor cautela a los empleadores. Ya no será válido desatender toda una orden por un error puntual; el empleador debe cumplir los mandatos válidos y cuestionar solo los que considere irregulares.

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