En la Resolución de Sala Plena Nº 008-2025-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL (TFL) aprobó determinados criterios —entre otros— respecto de las infracciones que se imputan al empleador.
Estos criterios están relacionados con la realización de actos antisindicales vinculados con la desafiliación de los trabajadores a sus organizaciones sindicales.
Prohibida presión sobre afiliación sindical
Según este órgano, cualquier acto del empleador que influya en la decisión de un trabajador sobre afiliarse o desafiliarse de un sindicato afecta el principio de autonomía colectiva. Esto también puede vulnerar la libertad sindical, ya que limita la capacidad de acción del sindicato y la decisión libre del trabajador.
El TFL agrega que estos actos son interferencias que pueden debilitar al sindicato, reduciendo su poder de negociación y representación. Pueden darse mediante presiones directas o indirectas. En este último caso, incluso los mecanismos que aparentan ser voluntarios no se consideran neutros, debido a la posición de poder que el empleador tiene sobre sus trabajadores.
De esta manera, el TFL clasifica los actos antisindicales de injerencia o de intervención, destinados a promover la desafiliación sindical, en directos o indirectos. A modo de ejemplo, por un lado, como prácticas de intervención directa se mencionan las siguientes: redactar, diligenciar o intermediar en la entrega de cartas de desafiliación; asumir los costos notariales u otros trámites de renuncia al sindicato; y, participar activamente en la coordinación del proceso de renuncia con el sindicato.
Y, como prácticas de intervención indirecta: otorgar beneficios económicos, laborales o contractuales como préstamos, ascensos o pagos extraordinarios a trabajadores que se desafilian; emitir comunicaciones o políticas internas que desincentiven la afiliación sindical o promuevan la renuncia; y, tratar de forma diferenciada a los trabajadores no afiliados, generando un efecto de presión o exclusión hacia los afiliados.
Promover la desafiliación sindical es infracción muy grave
Frente a este tipo de prácticas, el TFL señala que corresponde aplicar la infracción muy grave tipificada en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En concreto, la conducta infractora imputable al empleador será la promoción de la desafiliación sindical, como una forma autónoma de afectación a la libertad sindical. Además, precisa que, para su imputación, no se requiere que exista una amenaza o un beneficio tangible, bastando que el empleador intervenga con el propósito o efecto de inducir la renuncia sindical.
Sin embargo, el TFL considera que la inspección del trabajo debe identificar los elementos objetivos que permitan inferir razonablemente que, en el caso concreto, el comportamiento del empleador tuvo por finalidad restringir, dificultar o disuadir el ejercicio de la libertad sindical. Así, menciona que, entre las posibles consecuencias de dicho comportamiento, pueden encontrarse la desafiliación sindical, la disminución de la participación de los trabajadores en la organización, la obstaculización de su funcionamiento interno, el debilitamiento de su capacidad de negociación, entre otras.
Se evaluará toda prueba en casos de libertad sindical
El TFL señala que las autoridades inspectivas y las encargadas del procedimiento administrativo sancionador deben analizar y valorar todos los elementos disponibles. Esto incluye pruebas directas e indicios que permitan advertir si la conducta del empleador afecta, limita o interfiere en el ejercicio de la libertad sindical.
La resolución comentada fijó precedentes administrativos de cumplimiento obligatorio sobre parte de estos criterios. Todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo deberán aplicarlos desde el 4 de agosto de 2025. Fue emitida como acuerdo plenario de la Sala Plena del TFL, con el fin de garantizar criterios uniformes en la aplicación de la normativa laboral y en los pronunciamientos de la SUNAFIL.
Te recomendamos:
También te recomendamos este video:
¿Que le pareció este articulo? Leemos sus comentarios.
