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Sunafil: Aprueba directrices para supervisar sistema de inspección

Documento detalla también los pasos con el fin de efectuar el seguimiento y monitoreo de informes técnicos y el desarrollo de la asistencia técnica dirigida a los servidores a cargo de las acciones.

Las directrices que orientan la supervisión de los procedimientos de acciones previas al inicio y durante las actuaciones inspectivas, así como las fase instructora y sancionadora, reguló la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante la Directiva N° 001-2023-Sunafil/DSEV.

El documento, que se aprobó con la Resolución N° 115-2023-Sunafil, detalla también los pasos para efectuar el seguimiento y monitoreo de los informes técnicos de supervisión y el desarrollo de la asistencia técnica dirigida a los servidores a cargo de las citadas acciones o actuaciones.

Tipos de Supervisión

La ‘Directiva que regula la supervisión del sistema de inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil incluye dos tipos de esta supervisión.

El primero consistirá en solicitar información a la dependencia supervisada respecto al personal, las funciones que efectúa, la capacidad operativa, el tipo de trabajo (remoto o presencial), las capacitaciones, el descanso vacacional, el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios, los traslados internos, la infraestructura de la dependencia, el clima laboral y posicionamiento.

Además, servirá para contrastar la información obtenida por el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) y la remitida por las intendencias regionales (IRE) y la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) en relación con los principales indicadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

Estos últimos contienen los procesos de: I) programación (evaluación de denuncias-generación de órdenes), II) actuaciones inspectivas (cierre de órdenes), III) instructora (imputaciones de cargo-informes finales) y IV) resolutora (primera y segunda instancia), precisa el documento.

Mientras, el segundo tipo de supervisión consistirá en la revisión de expedientes concluidos, lo cual implicará la correcta aplicación de la normatividad vigente. Además, se incluirá información cualitativa de cada uno de los procesos inspectivos.

Esta acción de supervisión se realizará sobre una muestra de acuerdo con la cantidad de expedientes concluidos por la intendencia regional respectiva e Intendencia de Lima Metropolitana de un año anterior a la acción de supervisión y según los criterios definidos en la directiva.

El documento subraya que cualquiera de los tipos de supervisiones se podrá programar o no programar; asimismo, será virtual o presencial.

Además, enfatiza que el responsable de la dependencia supervisada brindará las facilidades al equipo de supervisión a fin de que acceda a la información que corresponda, como expedientes, documentos, registros, entre otros, para la revisión respectiva.

“El personal inspectivo y administrativo de la dependencia supervisada debe estar a disposición del equipo supervisor, a su solo requerimiento, a efectos de brindar información y otros aportes que sean requeridos”, recalca.

El documento precisa que el responsable del equipo supervisor podrá solicitar con anticipación el envío de los expedientes vía correo electrónico, los que se remitirán a la Dirección de Supervisión y Evaluación (DSEV) por ese mismo canal en el plazo otorgado, bajo responsabilidad del encargado de la dependencia supervisada. Respecto al monitoreo de la supervisión, la directiva establece que las recomendaciones contenidas en el informe técnico de supervisión se deberán tomar en cuenta bajo estricto cumplimiento en las unidades de organización que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, para su implementación.

A la par, se remitirá a la DSEV un informe sobre el estado y/o avance de implementación de las sugerencias en un plazo no mayor a 30 días hábiles de recibido el informe técnico de supervisión, bajo responsabilidad. La Subdirección de Supervisión verificará el cumplimiento de las recomendaciones, agrega.

Mejoras

La Dirección de Supervisión y Evaluación gestionará los procesos de su competencia bajo el enfoque de mejora continua, considerando para tal efecto la revisión del cumplimiento de plazos del desarrollo de la visita de supervisión y entrega del informe técnico de supervisión; el análisis de la ruta óptima de viaje y costos asociados; y el cumplimiento de plazos para el levantamiento de hallazgos de supervisión de las entidades supervisadas.

Las mejoras identificadas se incorporarán al proceso de supervisión del SIT mediante la modificación de los instrumentos de gestión, con la aprobación del director de Supervisión y Evaluación, y el subdirector de Supervisión.

Facilidades

La Directiva N° 001-2023-Sunafil/DSEV fija, además, las responsabilidades, facultades y obligaciones de la supervisión del sistema de inspección del trabajo.

Por ejemplo, precisa que el subdirector de supervisión de la entidad, en coordinación con el supervisor del sistema inspectivo, se encargará de vigilar el cumplimiento de las disposiciones incluidas en el citado documento.

En las labores, el equipo supervisor podrá solicitar a la dependencia supervisada que brinde las facilidades, a fin de realizar eficientemente su labor, las cuales pueden consistir en otorgar un ambiente, mobiliario, equipo de cómputo, impresora, fotocopiadora, asistencia de un personal administrativo u otro recurso adicional.

Además, requerirá la exhibición o el envío vía correo electrónico de información, documentación, registros y expedientes relacionados al funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo. Asimismo, podrá solicitar copia simple de los documentos exhibidos.

Esta información incluirá aspectos relacionados al personal, recursos y medios materiales con los que cuenta la dependencia supervisada para la realización de las funciones inspectivas de su competencia, precisa.

Obligaciones

La dependencia supervisada estará obligada, bajo responsabilidad, a brindar la información en el plazo requerido y las facilidades necesarias para que el equipo supervisor pueda desarrollar eficientemente sus funciones.

Así también a designar a los servidores para las coordinaciones que resulten necesarias referidas a la entrega, envío y recepción de documentos e información que requiera el equipo supervisor.

Además, poner a disposición del equipo supervisor los expedientes inspectivos y sancionadores que les sean solicitados, en formato físico o digital, garantizando que la documentación sea lo suficientemente legible, esté ordenada, foliada y completa. Se suma autorizar la ampliación del horario de supervisión, por motivos razonables, entre otros.

Referencia:

Sunafil: Aprueba directrices para supervisar sistema de inspección| El Peruano| https://www.elperuano.pe/noticia/207630-sunafil-aprueba-directrices-para-supervisar-sistema-de-inspeccion

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