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Subsidio de S/760 si te encuentras en Suspensión perfecta de labores [Parte 2]

Esta segunda parte del blog “Cómo cobrar el subsidio de S/760 si te encuentras en Suspensión perfecta de labores” ,véalo aquí: https://bit.ly/2OP1KvX se debe a las muchas interrogantes que se han visto en los comentarios de nuestras redes sociales.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿El Subsidio de los S/ 760 aplica para trabajadores afiliados al SIS?

Aunque la norma no lo mencione, no aplica.  Está el precedente del subsidio del 35% que recibieron las empresas.

Es para el trabajador que se encuentra en suspensión perfecta de laborales.

El empleador debe de informar a los trabajadores en suspensión perfecta de labores la resolución de aprobación emitida por el Ministerio de Trabajo.

Lo realiza el trabajador en Suspensión perfecta de labores. Se debe solicitar a través de la Ventanilla Virtual Única del Asegurado (VIVA)

El monto de la prestación económica de protección social de emergencia por la pandemia del COVID-19 es S/ 760 por cada 30 días calendarios.

Por ejemplo, si en el mes de abril un trabajador se encontró con suspensión perfecta de laborales por 10 días, el monto del subsidio será proporcional S/ 253.33 soles.

El subsidio se otorgará por un periodo máximo de tres meses, debe entenderse como 90 días calendarios. Pasada esa fecha, el trabajador no debería seguir en suspensión perfecta.

 Los efectos son dos principalmente:

– El trabajador tiene que incorporarse a sus labores.

– El empleador deberá pagar la remuneración por el tiempo en suspensión perfecta transcurrido.

No, es una decisión unilateral que toma la empresa.

No, no se aporta a Essalud.

  1. ¿Se debería pagar los aportes al sistema de pensiones?

Si tienes trabajadores que no recibieron una remuneración en el mes que estas declarando, por contar con una solicitud de suspensión perfecta de labores, por el mes completo y que esté aprobada mediante una resolución del MTPE, no se requiere que se paguen los aportes a la ONP ni AFP, en este último no se requiere que los incluyas en la planilla de AFPnet.

  1. ¿Un contribuyente del RUS puede acogerse a la Suspensión perfecta?

Sí, es correcto.

  1. ¿Tengo mi empleada del hogar, corresponde la suspensión perfecta?

No aplica, es mejor llegar a un acuerdo.

  1. Qué pasa si ya transcurrió el plazo para que el MINTRA responda, ¿cómo se hace para obtener la Resolución??

Aprobación de suspensión perfecta de labores (SPL):

Quienes desde el 22 de abril presentaron la SPL y han cumplido el plazo de 37 días hábiles (15 de junio) sin que el MINTRA no haya emitido notificación para fiscalización, se entiende aprobado automáticamente. Pueden enviar un e-mail a mesadepartes@trabajo.gob.pe para que el Ministerio informe al Essalud y así los trabajadores pueden tramitar su subsidio por SPL.

  1. ¿Cuáles son los supuestos para su aprobación?

i) cuando exista Imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades,

ii) cuando no sea posible aplicar la licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades o

iii) cuando no se pueda aplicar ni el trabajo remoto ni la licencia con goce, por el nivel de afectación económica

  1. Estoy en suspensión perfecta ¿Recibiré gratificación?

La Sunafil señaló que los trabajadores que se encuentren en SPL debidamente aprobada, tienen derecho al pago de la gratificación. Si el trabajador no tiene vínculo laboral (es decir, se encuentra en suspensión perfecta) vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

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