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Soy Practicante y no me pagan ¿Cuáles son mis derechos laborales?

En la actualidad, el mercado laboral es altamente competitivo, y para acceder a un puesto de trabajo, el requisito en toda empresa es la previa experiencia. Si un trabajador tiene conocimientos y asimismo experiencia en las actividades a realizar, configura una importante pieza dentro de la estructura laboral de la empresa, pero, ¿cómo se adquiere la experiencia?, algunas veces, a través de la realización de trabajos y otras, a través de las modalidades formativas laborales, es decir, las prácticas.

Ley 28518

1. Derechos Laborales

2. La jornada de prácticas

Es el número de horas en el que practicante desempeña actividades, lo que se busca es el equilibrio entre la formación educativa y la experiencia profesional, por lo cual, debe existir una adecuada relación entre los estudios y la actividad del ejercicio profesional a fin de no configurar la obstrucción o impedimento de las 2 actividades.

-Prácticas pre profesionales:

El estudiante que realiza prácticas pre profesionales en la empresa, debe realizar dichas actividades con una jornada no mayor a 6 horas diarias o 30 horas semanales, a fin de buscar, la armonía entre la formación y el desempeño como practicante.

-Prácticas profesionales:

En este caso, nos referimos a un egresado o bachiller que culmina sus estudios, siendo la duración de la jornada formativa no mayor a 8 horas diarias o 48 horas semanales.

-Practicantes pre profesionales de Derecho:

Es a través del Decreto Supremo N.º 03-2008-TR, que se regula la jornada máxima en las prácticas pre profesionales de Derecho, desarrollarán sus prácticas pre profesionales en un máximo de 6 horas diarias o 30 semanales, de no cumplir con dicha jornada, se desnaturaliza el convenio de prácticas, siendo un trabajador a tiempo indeterminado.

-Estudiantes de Ciencias de la Salud:

Desarrollan prácticas pre profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del sector público, con jornada máxima de 6 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo las guardias nocturnas.

-¿Prácticas en horario nocturno?:

Los practicantes Sí pueden desempeñar actividades en una jornada nocturna, sin embargo, requiere la aprobación de la dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o la que haga sus veces, la dirección del Ministerio de Trabajo, quien autoriza la realización de actividades en jornada u horario nocturno, siempre y cuando, no perturbe la asistencia al centro de formación, ya que es necesario para cumplir con la educación.

La subvención que reciben los practicantes debe ser otorgada en dinero, usando los medios usuales de pago en la empresa. La persona en formación derecho al otorgamiento de una remuneración mínima vital, en la actualidad de S/.930.00 soles.

Soy practicante y no me pagan

Los practicantes tienen derecho a recibir una subvención por las actividades que realizan en la empresa, de ninguna manera puede aducirse que el solo hecho de ser “capacitado” configura una contraprestación a las actividades que realiza, ante el incumplimiento del pago de la subvención, la empresa sería multada con una infracción muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 019-2006-TR:

Artículo 40. Infracciones muy graves en materia de promoción y formación para el trabajo: son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

40.1 La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativas.

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