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Retorno a las oficinas: Empleadores pueden exigir trabajo presencial aun bajo contrato de modalidad virtual

Debido a la coyuntura por la pandemia, las empresas pudieron contratar bajo la modalidad de trabajo remoto. Ahora que se terminó el estado de emergencia, ¿puede su empleador cambiar la modalidad virtual que se indicó en su contrato? ¿puede usted negociar una compensación económica por los gastos en transporte u otros?

Diego Castillo, socio del área Laboral de Hernández & Cía, indicó que que dependerá de los términos que se haya celebrado en el contrato, sin embargo, señaló que el empleador cuenta con una facultad que le permite hacer el cambio de modalidad.

La posibilidad de modificar los términos no esenciales en el contrato de trabajo, representa parte de las facultades del empleador.

“Depende además de cómo se ha celebrado el contrato. Si es que la virtualidad representa dentro del contrato una parte esencial (remuneración, puesto de trabajo) de la prestación del servicio sí se requeriría un acuerdo entre las partes para contemplar el retorno a las oficinas o el pago de una suma adicional para compensar el traslado. Por el contrario, si lo que ha sucedido es que el contrato solo hace referencia a la virtualidad para expresar que se va a cumplir las disposiciones sanitarias durante el estado de emergencia por COVID-19 se puede entender que el empleador refleja la posibilidad de desarrollo del trabajo a través de la modalidad remota, pero luego el empleador puede solicitar el retorno presencial 100% en vista que el riesgo de contagio por la pandemia se ha ido diluyendo”, explicó Castillo.

Cabe precisar que esta facultad del empleador le permite modificar algunas de las condiciones de la relación laboral; específicamente, aquellas que directamente se relacionen con la organización y regulación de las labores en el centro de trabajo. Responde o se emplea en condición de las constantes variaciones, fusiones, adecuaciones y reestructuraciones empresariales. De ese modo, expresa la necesidad del empleador de adaptarse para competir.

¿Qué sucede si estoy en otra ciudad y no puedo hacer trabajo presencial?

Si el empleador pide el retorno a la presencialidad y el trabajador se encuentra en alguna provincia o en el extranjero haciendo desde allá el trabajo remoto tendrá que retornar.

El no hacerlo puede configurarse como una causal de despido por abandono de trabajo.

La figura del trabajo remoto permite que los empleadores, cumpliendo ciertos requisitos, puedan decidir si las personas pueden hacer trabajo virtual, trabajo presencial o trabajo mixto. 

El trabajo remoto tiene una particularidad, que sí permite que el empleador pueda tener capacidad de decidir unilateralmente la presencialidad, la virtualidad o el sistema híbrido.

En este contexto se debería analizar que dice cada contrato, pero si está enmarcado en el trabajo remoto, el empleador puede establecer que tipos de trabajo pueden realizarse de forma presencial.

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