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Retiro CTS: Trabajadores podrán recibir su dinero en plazo máximo de 2 días hábiles, según reglamento

Los empleados podrán solicitar el retiro de forma parcial o total a la entidad bancaria en la que se encuentre su dinero. El Poder Ejecutivo publicó este martes el reglamento operativo de la norma que autoriza el retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados en la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Según Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, promulgado hoy en el Diario Oficial El Peruano, están facultados a retirar su CTS las siguientes personas:

El reglamento establece que el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.

Asimismo, preferentemente por vía remota, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectuará el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, “pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan”, señala el documento.

Una vez recibida la solicitud, las entidades financieras contarán con un plazo no mayor de 2 días hábiles para realizar el desembolso.

La ley de hoy también señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá dictar las normas necesarias, en el marco de su competencia, para el cumplimiento del decreto.

Fuente: elcomercio.pe


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