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Remuneración Computable para el cálculo de la CTS

Conoce las remuneraciones que forman parte para el cálculo de la CTS

La Remuneración Computable para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un concepto fundamental en la legislación laboral. La CTS es un beneficio laboral que busca proteger la estabilidad financiera de los trabajadores en caso de cese y/o renuncia de empleo. La Remuneración Computable es la base sobre la cual se calcula el monto que un empleado tiene derecho a recibir como parte de su CTS. En este contexto, entender cómo se determina la Remuneración Computable es esencial tanto para los empleadores como para los trabajadores.

Remuneración computable

Se considera como remuneración computable para el cálculo de la CTS, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (en dinero o especie), como contraprestación de su labor (sin importar la denominación que se les dé), siempre que sea de su libre disposición.

Se incluye dentro de la remuneración computable el valor de la alimentación principal (se entiende por alimentación principal indistintamente, el desayuno, el almuerzo, y la cena o comida) proporcionada en dinero o en especie por el empleador.

Es importante señalar que, en el caso de que las partes – empleador y trabajador – hayan pactado una reducción de remuneraciones, la CTS deberá ser calculada teniendo en consideración las dos remuneraciones, es decir, hasta la fecha de la reducción se deberá calcular la remuneración más alta y por el tiempo de servicio posterior se deberá calcular el beneficio con un nuevo monto.

Tipos de remuneración

a) Remuneración  principal

La remuneración principal o básica es aquel monto fijo pactado por las partes como contraprestación por la labor efectuada por el trabajador. Su otorgamiento se encuentra directamente relacionado con la prestación de servicios; es decir, se otorga en función a la medida horaria o mensual del trabajo. Al ser una remuneración fija, puede ser cuantificable en dinero de manera proporcional al tiempo efectivo de labores.

El monto de la remuneración principal o básica no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV), suma que actualmente equivale a S/ 1,130.00

Por otro lado, hay que mencionar que existen casos en que los trabajadores perciben una remuneración irregular por la naturaleza de la prestación, para lo cual hay que examinar la situación de los comisionistas y los destajeros.

En el caso de los comisionistas y destajeros la remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneraciones principales imprecisas percibidas por el trabajar en el periodo respectivo. Si el periodo a liquidarse fuera inferior a 6 meses, la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

b) Remuneración complementaria

Remuneración complementaria es aquella que percibe el trabajador adicionalmente a su remuneración básica y que forma parte de los pagos que percibe por la prestación del servicio o con ocasión del mismo. Es preciso señalar que dichas remuneraciones no se derivan necesariamente de la prestación ordinaria de trabajo sino de otros factores que pueden estar relacionados con:

Por otro lado, resulta importante distinguir entre dos tipos de remuneraciones complementaria, se trata de remuneraciones regulares o periódicas, las cuales desarrollamos a continuación:

1)    Remuneraciones regulares

Son remuneraciones regulares aquellas percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos pueden variar en razón de incrementos o otros motivos.

La ley de CTS precisa que excepcionalmente, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis (6).

Así, para su incorporación a la remuneración computable a efectos del pago de beneficios tales como la compensación por tiempo de servicio o las gratificaciones de fiestas patrias  y navidad, se deberán sumar los montos percibidos y su resultado se divide entre seis (6).

Cuando el periodo a liquidarse es inferior a seis (6) meses, según el reglamento de la ley de CTS, los montos percibidos se incorporan  a la remuneración computable dividiendo el resultado de la suma de ellos entre el percibido a liquidarse.


2)    Remuneraciones periódicas

Son remuneraciones periódicas aquellas que el trabajar percibe permanentemente según un cronograma de entregas que pueden ser mensual, semestral o incluso anual.

Así, para el pago de beneficios sociales tales como la CTS, se deberán incorporan a la remuneración computable según se indica  a continuación:

Conceptos no remunerativos

De acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y20 de la ley de CTS, se ha considerado una lista de conceptos considerados como no remunerativos para el pago de la CTS. Sim embargo, para resumir la lista de conceptos no computables para la CTS, se puede revisar el cuadro siguiente.

La Remuneración Computable para el cálculo de la CTS es una combinación de varios componentes que conforman la compensación total que un trabajador recibe por su labor. Estos incluyen:

Remuneración Básica, Asignación Familiar, Comisiones, Bonificaciones, Gratificaciones, Horas Extras y Cualquier otro beneficio en efectivo o en especie que el trabajador reciba de manera periódica y que esté relacionado con su labor.

El importe de la CTS puede ser retirado de acuerdo con las regulaciones laborales vigentes.

Es imperativo que tanto los empleadores como los trabajadores comprendan y apliquen correctamente el concepto de Remuneración Computable, ya que este cálculo puede tener un impacto significativo en el beneficio económico que los empleados recibirán en caso de cese de empleo. Las regulaciones laborales pueden cambiar con el tiempo, por lo que se recomienda estar siempre pendientes por si la norma sufre algún cambio.

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