Si eres mayor de 55 años, has aportado durante al menos 20 años (240 unidades de aporte) y tienes alguna discapacidad que te impide laborar, puedes solicitar la pensión de jubilación adelantada para personas con discapacidad.
Deberás acreditar la condición de discapacidad como expresa el artículo 76 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Requisitos
Copia simple del certificado de discapacidad emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
Toma en cuenta que la ONP coordinará con el Conadis periódicamente para comprobar la veracidad de la información del certificado de discapacidad.
- Requisitos del Régimen de Pensión de Jubilación Adelantada para Personas con Discapacidad
El Régimen de Pensión de Jubilación Adelantada para Personas con Discapacidad sigue el modelo actual del régimen general de pensión de jubilación, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP.
Este régimen se aplica a las/os afiliadas/ os con discapacidad, debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, bajo las siguientes reglas:
a) Para acreditar la condición de persona con discapacidad, es necesario que presenten el certificado de discapacidad establecido en el artículo 76 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
b) La ONP, en control posterior, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), comprueba de oficio periódicamente la veracidad de la información contenida en el certificado de discapacidad.
- Requisitos específicos del Régimen de Pensión de Jubilación Adelantada para Personas con Discapacidad
Los requisitos específicos del Régimen de Pensión de Jubilación Adelantada para Personas con Discapacidad son los siguientes:
a) Requisito de edad. Las/os afiliadas/ os tienen que acreditar haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.
b) Requisito de aportes. Las/os afiliadas/os tienen que acreditar un periodo de un mínimo de doscientos cuarenta (240) unidades de aportes.
- Determinación de pensión del Régimen de Pensión de Jubilación Adelantada para Personas con Discapacidad
Las/os afiliadas/os reciben una pensión igual a la que hubieran recibido en el modelo actual del régimen general de pensión de jubilación, sin ningún tipo de descuento por el adelanto de la edad de jubilación.
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