1. Contrato ocasional
Es aquel que se celebra entre un trabajador y un empleador con el objeto de atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Ejemplo: cuando se contrata un trabajador para que dé mantenimiento o limpieza a la maquinaria.
Duración
Su duración máxima es de seis meses al año.
Base legal
Artículos 55, a), y 60, LPCL (D.S. N.º 003-97-TR de 27.3.97)
2. Contrato de suplencia
Es el celebrado entre un empleador y un trabajador, con la finalidad de que este sustituya a un trabajador estable cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada, prevista en los dispositivos legales y en las convencionales vigentes.
En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.
Duración
Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. El empleador debe reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión, extinguiéndose el contrato con la reincorporación oportuna del titular a su puesto de trabajo.
Sin embargo, el reglamento exige que en el contrato se estipule expresamente la fecha de extinción.
Base legal
Artículos 55, LPCL (D.S. N.º 003-97-TR de 27.3.97) y artículo 77, D.S. N.º 001-96-TR (26.1.96)
3. Contrato de emergencia
Es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor.
El caso fortuito o la fuerza mayor en este tipo de contratos, se configura por su carácter inevitable, imprevisible e irresistible.
Definiciones
Caso fortuito es todo hecho imprevisible o un suceso por lo común dañoso, que acontece inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre, que generalmente proviene de la acción de la naturaleza (p.e. una inundación, un aluvión, un sismo, un incendio, una sequía, un accidente, una peste o una epidemia).
Fuerza mayor es todo acontecimiento o hechos imprevisibles, que pudiendo ser previstos no pueden resistirse ni evitarse, provienen casi siempre de la acción de la persona, de un tercero (p.e. una ley o norma legal que impide realizar una actividad, un tumulto del que derivan estragos, una guerra, una sedición, un acto terrorista con daños, cuando un país importador dicta medidas de previsión legal a efecto de impedir el ingreso de productos alimenticios u otros que podrían generar estragos por males epidémicos o virales, la modificación de la ley tributaria que anula algunas exoneraciones para importar insumos en determinadas actividades agrícolas, avícolas, farmacéuticas).
Base legal
Directiva Nacional N.º 006-94-DNTR (12.7.94)
Duración
El plazo coincidirá con la duración de la emergencia.
Base legal
Artículos 55, c) y 62, LPCL (D.S. N.º 003-97-TR de 27.3.97) y artículo 78, D. S. N.º 001-96-TR (26.1.96)
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