Es obligación de todo empleador la presentación de las planillas (Plame) correspondientes a las remuneraciones que perciben todos sus colaboradores mediante el uso del aplicativo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
No obstante, se presentan determinadas circunstancias en las que se incumple esta obligación, y ello supone el riesgo añadido de que el empleador se vea sometido a una sanción administrativa.
De esta manera, el empleador en cuestión se ve involucrado y se enfrenta a una posible infracción que puede dar como resultado una multa.
Por su lado, el artículo 176 del Código Tributario establece que es considerada como infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
Para este caso, el importe de la multa se calcula en función del régimen tributario al que pertenezca la empresa. Así por ejemplo, si la empresa corresponde al nuevo régimen RUS, se le impondrá una multa equivalente al 0,6% de la UIT.
Además, tengamos en cuenta que:
- El incumplimiento de la declaración de la información que determina la deuda tributaria es considerado una infracción y el importe de la multa va a depender de cada régimen tributario.
- Las sanciones pueden no aplicarse siempre que los ingresos y las compras del periodo no superen el 50% de la UIT vigente, aparte de que sea subsanado de manera voluntaria.
- En cuanto al pago, se deben contemplar los códigos tributarios y además los códigos asociados.
El pago de las multas impuestas se puede efectuar a través del formulario de la guía de «pagos varios» de la Sunat.
Así, por ejemplo tenemos lo siguiente:
- En caso de que el impuesto omitido se relacione con el aporte de Essalud, hay que utilizar el código de multa 6491 y el impuesto asociado 5210.
- Respecto a la infracción de impuestos omitidos relacionados con la ONP, hay que utilizar el código de multa 6411 y el impuesto asociado 5310.
- Del mismo modo, en el caso de la infracción de omisión de impuestos para la retención de quinta categoría, el código de la multa es 6411 y el impuesto asociado 3052.
Finalmente, conviene destacar que a estos impuestos omitidos se deben añadir los intereses de morosidad.