En principio entendemos por certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT), al documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo.
Se otorga al asegurado acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad.
Profesionales de la salud autorizados a emitir los CITT
El profesional de la salud, acorde a la especialidad de su competencia, emitirá el CITT, como parte del acto médico que ejecuta, debiendo registrar en la historia clínica el diagnóstico, el tratamiento de la enfermedad, la lesión o secuela de acuerdo a las evidencias médicas que sustenten el impedimento ocasionado, la repercusión en el desarrollo y el cumplimiento de las actividades laborales habituales del asegurado; y de corresponder la asociación al comportamiento epidemiológico, es decir, si el continuar la labor habitual puede favorecer la propagación de la enfermedad.
Los profesionales de la salud autorizados a emitir los CITT son:
• médicos especialistas, solo por patologías inherentes a su especialidad y de acuerdo al nivel de complejidad del establecimiento de salud;
• médicos cirujanos;
• médicos de control, para el caso de regularizaciones y/o validación de certificados médicos por el CITT (debiendo utilizar el sello de médico de control);
• médicos de personal, como resultado de la atención brindada al trabajador de Essalud;
• cirujanos dentistas, solo por patologías inherentes a su profesión;
• obstetrices, solo para efectos del CITT por maternidad, en el caso de embarazo normal en el establecimiento de salud donde la asegurada realizó los controles prenatales.
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