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Preguntas y respuestas sobre acceso a S/ 17,600 de mi cuenta de AFP

La ley sobre el retiro de hasta 4 UIT de los fondos del Sistema Privado de Pensiones está a la espera de que la SBS emita el procedimiento operativo para el desembolso de dicho monto.

Después de que el Congreso aprobó por insistencia el dictamen que autoriza, de forma extraordinaria, a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro facultativo de hasta S/ 17,600 (4 UIT) de sus aportes acumulados, quienes se encuentran en el Sistema Privado de Pensiones tienen muchas interrogantes sobre el acceso a este dinero.

Debido a que la Ley 31192 ya fue publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, son muchos los ciudadanos que se preguntan cuándo, cómo o qué falta para poder hacer efectivo el acceso a dicho fondo. Ante la gran cantidad de preguntas que están surgiendo, absolveremos tus dudas.

¿Cómo deberá presentarse la solicitud para el acceso de dicho fondo?

Los afiliados que quieran retirar hasta 4 UIT podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial.

¿Cómo se aplicará el desembolso?

De acuerdo con la ley, se abonará hasta 1 UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

¿Qué pasa si presenté mi solicitud, pero ya no quiero retirar mi fondo?

En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días antes del desembolso.

¿Alguien más puede acceder a mis fondos de la AFP?

El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Es decir, no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Fuente: gestion.pe


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